Decreto 1678/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.678/2022
    LA PLATA, 11 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Acta Acuerdo correspondiente al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 22 de abril de 2022, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de marzo de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de septiembre de 2022, correspondiente al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que como Anexo I (IF-2022-15517512-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.

    ARTÍCULO 2°. Fijar para el personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de marzo de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de septiembre de 2022, en los importes que se indican en el Anexo II (IF-2022-17054555-GDEBA-DPNCMTGP) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 3°. Establecer, de forma excepcional, los siguientes ascensos conforme las fechas indicadas a continuación, siempre que el personal correspondiente posea a la referida fecha una antigüedad mínima de dos (2) años en su categoría o clase actual:

    a. A partir del 1° de junio de 2022: una (1) categoría al personal jornalizado dentro de su Carrera "Personal de Producción y Mantenimiento".

    b. A partir del 1° de diciembre de 2022: una (1) clase al personal mensualizado dentro de su carrera.

    c. A partir del 1° de marzo de 2023: una (1) clase al personal supervisor dentro de su carrera "Servicios".

    ARTÍCULO 4°. Establecer que, para efectivizar los ascensos excepcionales determinados en el artículo 3°, el Presidente del Ente Administrador Astillero Río Santiago deberá dictar el acto administrativo correspondiente, especificando la clase o categoría en la que se desempeñan actualmente las trabajadoras y los trabajadores, certificando su antigüedad según la fecha en la que corresponda el ascenso y la clase o categoría inmediata superior a reubicarse dentro de sus respectivas carreras.

    ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura Provincial, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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