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- DECRETO 1.678/2022
- LA PLATA, 11 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 22 de abril de 2022, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de marzo de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de septiembre de 2022, correspondiente al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que como Anexo I (IF-2022-15517512-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar para el personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de marzo de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de septiembre de 2022, en los importes que se indican en el Anexo II (IF-2022-17054555-GDEBA-DPNCMTGP) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer, de forma excepcional, los siguientes ascensos conforme las fechas indicadas a continuación, siempre que el personal correspondiente posea a la referida fecha una antigüedad mínima de dos (2) años en su categoría o clase actual:
a. A partir del 1° de junio de 2022: una (1) categoría al personal jornalizado dentro de su Carrera "Personal de Producción y Mantenimiento".
b. A partir del 1° de diciembre de 2022: una (1) clase al personal mensualizado dentro de su carrera.
c. A partir del 1° de marzo de 2023: una (1) clase al personal supervisor dentro de su carrera "Servicios".
ARTÍCULO 4°. Establecer que, para efectivizar los ascensos excepcionales determinados en el artículo 3°, el Presidente del Ente Administrador Astillero Río Santiago deberá dictar el acto administrativo correspondiente, especificando la clase o categoría en la que se desempeñan actualmente las trabajadoras y los trabajadores, certificando su antigüedad según la fecha en la que corresponda el ascenso y la clase o categoría inmediata superior a reubicarse dentro de sus respectivas carreras.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura Provincial, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
ANEXO
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual