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- DECRETO 1.733/2022
- LA PLATA, 19 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 731/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º. Crear el Programa "Comunidades sin violencias" en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta municipal y fortalecer la gestión de las organizaciones sociales y comunitarias con personería jurídica, con relación a la prevención, asistencia y atención de las violencias, en pos de trabajar por el respeto al derecho humano de vivir una vida libre de violencias y discriminaciones".
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 731/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º. Aprobar los Documentos de Gestión del Programa "Comunidades sin violencias.
Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género" y "Comunidades sin violencias.
Fortalecimiento de la gestión de las organizaciones sociales y comunitarias contra las violencias de género", que como Anexos I (IF-2022-23100182-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) y II (IF-2022-23100830- GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) pasan a formar parte integrante de la presente".
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 731/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°. Establecer que las normas de implementación del programa que se dicten en el marco del presente decreto, con la previa intervención de los organismos de asesoramiento y control, deberán determinar pautas objetivas para la selección de las líneas de trabajo a financiar y para la determinación de los fondos que se otorgarán a los municipios y organizaciones sociales y comunitarias con personería jurídica".
ARTÍCULO 4°. Incorporar el inciso i) al artículo 6° del Decreto N° 50/22 y sus modificatorios Decretos N° 216/22, N° 465/22 y N° 546/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"i) A los subsidios y/o subvenciones que se otorguen, por un monto individual de hasta pesos diez millones ($10.000.000) a los municipios en el marco del Programa "Comunidades sin violencias", creado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual".
ARTÍCULO 5°. Determinar que las personas jurídicas que resulten beneficiarias de los subsidios que se otorguen en los términos del Anexo II del presente (IF-2022-23100830-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) deberán presentar una declaración jurada que describa el destino y el programa de inversión de los fondos que se acuerden, la cual deberá contemplar la recepción de los mismos.
El o la Ministro/a del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual podrá disponer la auditoría del destino y de la inversión de los fondos, cuyo proceso será sustanciado por la Dirección General de Administración de la jurisdicción dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde que se dictó la resolución que dispuso la auditoría. La beneficiaria deberá resguardar toda la documentación respaldatoria del destino de los fondos, por el plazo que señale la normativa respectiva, y ponerla a disposición cuando sea solicitada.
La documentación deberá encontrarse en debida forma y en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.
Asimismo, se establece que el régimen general de subsidios establecido por el Decreto N° 467/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 711/06 modificado por su similar N° 626/08, o la norma que en el futuro los reemplace, serán de aplicación en todo lo que no se opongan al presente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual deberá adecuar la normativa relativa al Programa "Comunidades sin Violencias" aprobado por Decreto N° 731/2020, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
ANEXO
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