Ley 3803 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.803
    RIO GALLEGOS, 8 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 8 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1.- ESTABLÉCESE que los entes y empresas con participación del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza y composición accionaria; Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV), Distrigas Sociedad Anónima, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima y otras que en el futuro puedan crearse, que emitan facturas o resúmenes, en formato físico y digital, mensual o bimestral, deberán incorporar un recuadro con las fotografías e información de personas desaparecidas, tanto de residentes de la Provincia como de habitantes de otras provincias, cuya desaparición hubiera ocurrido dentro del territorio provincial.

    Artículo 2.- El recuadro con las fotografías e información de las personas desaparecidas deberá tener las siguientes características:

    a) relación de aspecto en proporción 4:5 ;

    b) tamaño de al menos un tercio de la base del área de impresión del documento;

    c) imagen de calidad a color con resolución no inferior a trescientos puntos por pulgada (300 Dots per Inch) cuando se trate de documentos digitales.-

    Artículo 3.- Deberán figurar en el recuadro con las fotografías e información de las personas desaparecidas consecutivamente durante las emisiones de los documentos establecidos en el Artículo 1 mientras la persona se encuentre en esa circunstancia de acuerdo a los siguientes datos:

    a) nombre y apellido;

    b) edad;

    c) género;

    d) características y señas particulares: contextura, altura, tez, cabello;

    e) detalle del lugar, fecha y hora en que fue vista por última vez la persona;

    f) números de contacto y correo electrónico, vías de comunicación oficiales;

    g) cualquier otro dato que la Unidad de Coordinación de Personas Extraviadas de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Desarrollo Social considere de importancia para su identificación.-

    Artículo 4.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente.-

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE

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