- Volver al boletín
- LEY 3.807
- RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2022
- Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1.- CRÉASE en el á bito de la Honorable Cámara de Diputados el "Digesto Normativo de Género y Diversidad", el cual estará compuesto por toda la normativa a nivel internacional, nacional y provincial vinculada a los Derechos de las Mujeres y el Colectivo LGBTQ+, con la finalidad de:
a) Recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente la totalidad de los acuerdos y/o Tratados Internacionalles, Leyes Nacionales y Provinciales sobre la temática de Género y Diversidad.- b) Propiciar el conocimiento de dicha normativa y brindar herramientas para su efectivo cumplimiento, promoviendo activamente el fácil acceso a través de su digitalización y difusión e las mismas.- c) El digesto deberá publicarse en la página web que dispone la Honorable Cámara de Diputados y también deberá transcribirse en lenguaje Braille para el libre acceso de consulta para personas con discapacidad visual
Artículo 2.- FIN. El Digesto Normativo de Género y Diversidad tendrá como fin contribuir a la promoción y defensa de las garantías ciudadanas, debiendo contener las siguientes normas jurídicas y deberá actualizarse permanentemente con las que en un futuro dicten:
A.- Sistema de Naciones Unidas:
A.1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y abierta a la fi ma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su Resolución N° 34/"1180,de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el Artículo 27 (1).- A.2 Recomendación General N°1H (11Periodo de Sesiones 1992). La violencia contra la mujer.- A.3 Recomendación General N° 25 (30 Periodo de Sesiones 2004) Párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.- A.4 Recomendación General N° 28 (16 de diciembre de 2010). Relativa al Artículo 2, de la Convención sobre la elirni ación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.- A.5 Recomendación General N° 33 3 de agosto de 2015).- A.6 Recomendación General N° 35 26 de julio de 2017).- B) Sistema Interamericano:
B.1 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belé Do Pará, 1994).- C) Cumbre Judicial lberoamericana:
C.1 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (XIV Cumbre J dicial Iberoamericana, 2008).- D) Constitución Nacional Argentina Artículo 75 inciso 22.
D.1 Ley 24417 Protección contra la violencia familiar.- D.2 Ley 26485 Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.- D.3 Decreto Reglamentario N° 1011/2010 de la Ley 26485, que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.- D.4 Ley 26618. Matrimonio Igualitario.- D.5 Ley 26842. Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.- D.6 Ley 26743. Identidad de Género.- D.7 Ley 27210. Cuerpo de Abogadas y Abogados para las Víctimas de Violencia de Género.- D.8 Ley 27234. Educar Con Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.- D.9 Ley 27412. Paridad de Género en Ámbito de Representación.- D.10 Ley 27499. Ley Micaela. Capacitación Obligatoria y Permanente para todas las personas que integran los tres (3) Poderes del Estado.- D.11 Ley 27610. Interrupción Voluntaria del Embarazo.- D.12 Decreto N° 721/2020 PEN Cupo Laboral- D.13 Decreto N° 476/2021. PEN Documento de Identidad No Binario.- E. Leyes a Nivel Provincial:
E.1 Ley 3638. Adhesión a la Ley Nacional 27092, que instituye el 2 de octubre de cada año como día de la No Violencia.- E.2 Ley 3627. Instituye el Día Provincial del Respecto a la Diversidad Sexual e Identidad de Género.- E.3 Ley 3642. Adhesión a la Ley Nacional 27499, Ley Micaela.- E.4 Ley 3698. Adhesión a la Ley Nacional 26743, de Identidad de Género.- E.5 Ley 3724. Ley Integral de Reconocimiento y Reparación Histórica de Derechos de la Personas Trans.
Artículo 3.- PLAZO. El plazo para la elaboración del Digesto Normativo de Género y Diversidad es de ciento ochenta días (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.-
Artículo 4.- INCLUSIÓN EN SITIOS WEB OFICIALES. Invitase al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Judicial Provincial a adoptar idéntico criterio incluyendo en sus páginas web oficiales, el Digesto Normativo de Género y Diversidad.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHíVESE.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información