Ley 3807 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.807
    RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1.- CRÉASE en el á bito de la Honorable Cámara de Diputados el "Digesto Normativo de Género y Diversidad", el cual estará compuesto por toda la normativa a nivel internacional, nacional y provincial vinculada a los Derechos de las Mujeres y el Colectivo LGBTQ+, con la finalidad de:

    a) Recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente la totalidad de los acuerdos y/o Tratados Internacionalles, Leyes Nacionales y Provinciales sobre la temática de Género y Diversidad.- b) Propiciar el conocimiento de dicha normativa y brindar herramientas para su efectivo cumplimiento, promoviendo activamente el fácil acceso a través de su digitalización y difusión e las mismas.- c) El digesto deberá publicarse en la página web que dispone la Honorable Cámara de Diputados y también deberá transcribirse en lenguaje Braille para el libre acceso de consulta para personas con discapacidad visual

    Artículo 2.- FIN. El Digesto Normativo de Género y Diversidad tendrá como fin contribuir a la promoción y defensa de las garantías ciudadanas, debiendo contener las siguientes normas jurídicas y deberá actualizarse permanentemente con las que en un futuro dicten:

    A.- Sistema de Naciones Unidas:

    A.1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y abierta a la fi ma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su Resolución N° 34/"1180,de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el Artículo 27 (1).- A.2 Recomendación General N°1H (11Periodo de Sesiones 1992). La violencia contra la mujer.- A.3 Recomendación General N° 25 (30 Periodo de Sesiones 2004) Párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.- A.4 Recomendación General N° 28 (16 de diciembre de 2010). Relativa al Artículo 2, de la Convención sobre la elirni ación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.- A.5 Recomendación General N° 33 3 de agosto de 2015).- A.6 Recomendación General N° 35 26 de julio de 2017).- B) Sistema Interamericano:

    B.1 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belé Do Pará, 1994).- C) Cumbre Judicial lberoamericana:

    C.1 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (XIV Cumbre J dicial Iberoamericana, 2008).- D) Constitución Nacional Argentina Artículo 75 inciso 22.

    D.1 Ley 24417 Protección contra la violencia familiar.- D.2 Ley 26485 Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.- D.3 Decreto Reglamentario N° 1011/2010 de la Ley 26485, que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.- D.4 Ley 26618. Matrimonio Igualitario.- D.5 Ley 26842. Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.- D.6 Ley 26743. Identidad de Género.- D.7 Ley 27210. Cuerpo de Abogadas y Abogados para las Víctimas de Violencia de Género.- D.8 Ley 27234. Educar Con Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.- D.9 Ley 27412. Paridad de Género en Ámbito de Representación.- D.10 Ley 27499. Ley Micaela. Capacitación Obligatoria y Permanente para todas las personas que integran los tres (3) Poderes del Estado.- D.11 Ley 27610. Interrupción Voluntaria del Embarazo.- D.12 Decreto N° 721/2020 PEN Cupo Laboral- D.13 Decreto N° 476/2021. PEN Documento de Identidad No Binario.- E. Leyes a Nivel Provincial:

    E.1 Ley 3638. Adhesión a la Ley Nacional 27092, que instituye el 2 de octubre de cada año como día de la No Violencia.- E.2 Ley 3627. Instituye el Día Provincial del Respecto a la Diversidad Sexual e Identidad de Género.- E.3 Ley 3642. Adhesión a la Ley Nacional 27499, Ley Micaela.- E.4 Ley 3698. Adhesión a la Ley Nacional 26743, de Identidad de Género.- E.5 Ley 3724. Ley Integral de Reconocimiento y Reparación Histórica de Derechos de la Personas Trans.

    Artículo 3.- PLAZO. El plazo para la elaboración del Digesto Normativo de Género y Diversidad es de ciento ochenta días (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.-

    Artículo 4.- INCLUSIÓN EN SITIOS WEB OFICIALES. Invitase al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Judicial Provincial a adoptar idéntico criterio incluyendo en sus páginas web oficiales, el Digesto Normativo de Género y Diversidad.-

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHíVESE.-

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