Ley 3808 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.808
    RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1.- ESTABLÉCESE la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos "Empoderar Derechos Humanos", para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías de la Administración Pública de la provincia de Santa Cruz, organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos.-

    Artículo 2.- OBJETO Y FINES. La presente tiene por objeto favorecer el reconocimiento, la defensa y la promoción de los derechos humanos a través de una formación fundada en el respeto y vigencia de valores, principios y mecanismos relativos a los derechos humanos en su integridad e interdisciplinariedad, su vinculación con la democracia, el desarrollo y la paz.-

    Artículo 3.- SUJETOS. Las personas referidas en el Artículo 1 deberán realizar las capacitaciones y/o instancias de formación en el modo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación. Los organismos en que desempeñan sus funciones estarán obligados a realizar un control formal anual sobre el grado de cumplimiento de la presente Ley, del cual informarán a la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 4.- AUTORIDAD DE APLlCACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia, la cual estará encargada del dictado, confección de los materiales, programas y certificación de la capacitación en materia de derechos humanos.-

    Artículo 5.- ESTABLÉCESE que la certificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde su otorgamiento.-

    Artículo 6.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las instancias de formación que ordena la presente serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación a través del organismo en donde se desempeñen. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria correspondiente.-

    Artículo 7.- INVÍTASE a los Poderes Públicos y Municipios de la Provincia a adherir a la presente y a los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones sindicales y profesionales a suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación a los efectos, fines y objeto de la presente.-

    Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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