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- LEY 2440-A
- SAN JUAN, 6 de Octubre de 2022
- Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Excepción al régimen vigente: Se exceptúa al Poder Ejecutivo de la prohibición establecida en el artículo 4º, Inciso i) de la Ley Nº 531-P y el artículo 3º de la Ley Nº 705-A, al efecto que se cumplan los fines y objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación a Planta Permanente: El Poder Ejecutivo incorpora a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial de San Juan, a todas las personas que cumplan con los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación: Se establece que el ámbito de aplicación de la presente Ley, alcanza a la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Autárquica, cuyo personal sea designado o promovido por el Poder Ejecutivo Provincial. La presente ley no alcanza y, en consecuencia no pueden participar del proceso de selección:
1) Las personas que cumplan funciones en el marco de Programas de Becas o Pasantías Nacionales, Provinciales o Municipales o con financiamiento total o parcial de organismos o entidades nacionales o internacionales.
2) Las personas vinculadas por cualquier otra forma de contratación que no sea específicamente la regulada por la Ley N° 793-A.
ARTÍCULO 4°.- Proceso de Selección. Condiciones Personales: El Poder Ejecutivo debe realizar un proceso de selección a efectos de establecer las personas que se encuentran en condiciones de ingresar a Planta Permanente.
Son condiciones para poder participar del Proceso de Selección:
1) Haber tenido un contrato bajo el régimen establecido en la Ley Provincial N°793-A. La contratación debe haber estado vigente al 31 de diciembre de 2018 y entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de sanción de la presente Ley, contar con al menos veinticuatro (24) meses de contratación, consecutivos o alternados.
2) No estar en condiciones de acceder a alguno de los beneficios jubilatorios.
3) Haber demostrado experiencia, conocimiento y eficiencia para el trabajo, situación que deberá ser certificada por la Autoridad donde desempeñó los servicios de colaboración.
4) Haber alcanzado educación formal según corresponda a cada carrera y agrupamiento al que aspire ingresar, conforme lo dispuesto en las leyes que rigen los distintos estatutos y escalafones de la Administración Pública Provincial y lo que establezca la reglamentación de la presente ley.
5) Aprobar la capacitación que, por reglamentación, se establezca con relación directa a cada cargo a cubrir.
6) No encontrarse incurso en algunas de las causales previstas en el Artículo 17 de la Ley N° 142-A y de las que establezcan otros escalafones aplicables para los respectivos ingresos.
7) Acreditar aptitud psicofísica certificada por la Dirección de Control y Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud Pública.
8) Cumplir con la totalidad de los requisitos administrativos que se especifica en la presente Ley y los que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos del Proceso de Selección: Las personas aspirantes a ingresar a la planta permanente en los términos establecidos por la presente Ley y su reglamentación, deben cumplir los requisitos que a continuación se enumeran:
1) Completar la Solicitud de inscripción al Proceso de Selección y aceptar las condiciones que en dicha solicitud se establecen para la participación, de acuerdo a la reglamentación.
2) Presentar certificado de antecedentes y planilla prontuarial vigentes al momento de la inscripción al proceso.
3) Presentar Certificado de Regularidad Fiscal emitido por la Dirección General de Rentas, por el que se acredite que no registra deudas exigibles o que se encuentra al día en el pago de los Impuestos Provinciales.
4) Presentar Certificado emitido por el Instituto Provincial de la Vivienda, por el que se acredite que no registra deudas exigibles impagas o que se encuentra al día en el pago de préstamos.
5) Presentar Declaración Jurada, conforme al formulario que apruebe la reglamentación, en la que manifieste:
a) Que no recibe remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Organismos Regionales Descentralizados u Organismos Internacionales, ni se encuentra con goce de licencia de cualquier tipo en ninguno de ellos, sea cual fuere la naturaleza del vínculo contractual. Esta incompatibilidad no alcanza al ejercicio de la docencia.
b) Que no está en condiciones de acceder a alguno de los beneficios jubilatorios.
c) Que no se encuentra comprendido en las causales de incompatibilidad previstas en la Ley Provincial N° 743-A.
d) Si el contratado que desea ingresar ejerce la docencia, debe manifestar, con carácter de declaración jurada, que su incorporación no transgrede el Régimen de Acumulación de Cargos e Incompatibilidades previsto en el Decreto Acuerdo Provincial N° 27-1994-H.
6) Presentar Certificado de Educación Formal, intervenido por el Ministerio de Educación de la Provincia o de la autoridad que sea competente, en el que se especifique el nivel de instrucción alcanzado, nivel primario, nivel medio o universitario.
Si a posteriori de la inscripción o la incorporación en planta permanente, se detecta que son falsas, total o parcialmente, las manifestaciones contenidas en la declaración jurada presentada por el aspirante, o cualquiera de los documentos exigidos, atento a lo requerido en el presente artículo, ello traerá como consecuencia la nulidad absoluta de la designación del agente incurso en tales irregularidades. Al efecto de declarar la nulidad por las causales dispuestas en el presente artículo, el agente presuntamente incurso en la irregularidad tiene derecho a ser previamente oído, a ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada.
ARTÍCULO 6°.- Ingreso a Planta Permanente: Se establece que el ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, se realiza en las categorías inferiores de la carrera y agrupamientos que fijen los estatutos y escalafones respectivos y en el organismo en que efectivamente desempeña funciones, al momento de sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe dictar, en el marco de la presente Ley, la reglamentación y demás normas necesarias para una efectiva y ordenada incorporación del personal contratado a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 8°.- Autoridad de Aplicación: Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de la Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°.- Reasignaciones Presupuestarias: Se faculta al Poder Ejecutivo,a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Invitación a adherir: Se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de San Juan, para que dentro de sus posibilidades presupuestarias se adhieran a las previsiones contenidas en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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