- Volver al boletín
- LEY 8.350
- SALTA, 26 de Octubre de 2022
- Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en el artículo anterior, debiendo contemplar como mínimo información referida a: discriminación, abordaje jurídico y socio-cultural y gestión de las diversidades.
Las capacitaciones deben realizarse en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación promoverá la participación del INADI e instituciones especializadas en la materia, así como de organizaciones de la sociedad civil, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual