Ley 8350 de SALTA


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    LEY 8.350
    SALTA, 26 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Artículo 1º.- Establécese la capacitación obligatoria con el objetivo de concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación, para promocionar los derechos de las personas y prevenir la discriminación, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta.

    Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en el artículo anterior, debiendo contemplar como mínimo información referida a: discriminación, abordaje jurídico y socio-cultural y gestión de las diversidades.

    Las capacitaciones deben realizarse en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos.

    Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación promoverá la participación del INADI e instituciones especializadas en la materia, así como de organizaciones de la sociedad civil, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.

    Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Art 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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