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- SENTENCIA
- 28 de Octubre de 2022
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 92. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: María Victoria Famá
Debe fijarse, en concepto de compensación económica, el cincuenta por ciento indiviso de un automóvil adquirido durante el matrimonio en favor de la ex conviviente y dispone que la totalidad del rodado sea registrado bajo su exclusiva titularidad, dado que no responde al orden natural en que se desarrollan los hechos de la vida cotidiana, deducir que el trabajo de la mujer sólo sirvió para colaborar en la manutención de la comunidad de vida y, en cambio, el del hombre se destinó a la adquisición del bien en cuestión. En el caso se da la presencia del desequilibrio configurativo de la compensación económica, en tanto se advierte una desventaja patrimonial de la actora vinculada con esta distribución tradicional de roles motivada por la relación de pareja y acentuada tras su ruptura.
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Carátula: H., R. H. c/ D’ A., H. D. s/ fijación de compensación económica
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual