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- SENTENCIA
- 30 de Septiembre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala F
- Magistrados: Claudio Ramos Feijoo - Gabriela Mariel Scolarici - Víctor Fernando Liberman
Cabe confirmar el fallo que fijó una cuota alimentaria que la madre deberá abonar en favor de su hijo menor, quien se encuentra bajo el cuidado exclusivo del padre debido a lo resuelto en un expediente conexo sobre denuncia de violencia familiar, y determinar que, ante el primer incumplimiento, la obligación alimentaria recaerá en el abuelo materno. La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación y que su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo del hijo y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Además, cabe destacar que las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte del progenitor tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (arts. 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial).
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Carátula: Z., S. A. y otro c/ T., M. R. s/ alimentos
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual