La madre deberá abonar la cuota alimentaria del hijo menor que se encuentra bajo el cuidado exclusivo del padre


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    Cabe confirmar el fallo que fijó una cuota alimentaria que la madre deberá abonar en favor de su hijo menor, quien se encuentra bajo el cuidado exclusivo del padre debido a lo resuelto en un expediente conexo sobre denuncia de violencia familiar, y determinar que, ante el primer incumplimiento, la obligación alimentaria recaerá en el abuelo materno. La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación y que su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo del hijo y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Además, cabe destacar que las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte del progenitor tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (arts. 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial).
    SENTENCIA
    30 de Septiembre de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala F
    Magistrados: Claudio Ramos Feijoo - Gabriela Mariel Scolarici - Víctor Fernando Liberman
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    Carátula: Z., S. A. y otro c/ T., M. R. s/ alimentos

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