Rechazan una medida de seguridad contra una persona con padecimientos mentales


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    Confirma la resolución que rechaza la medida de seguridad solicitada por la fiscalía consistente en imponer a la imputada una medida de seguridad por el plazo de un año consistente en la internación compulsiva para el tratamiento de su salud mental para luego continuar con el mismo de forma ambulatoria. Considera que la internación involuntaria debe ser lo más restrictiva posible tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, debiendo durar lo menos posible y restringiendo la menor cantidad derechos, en función de las necesidades terapéuticas y a fin de neutralizar el eventual riesgo.

    SENTENCIA
    Entre Ríos
    TRIBUNAL DE JUICIO Y APELACIONES Nro 3
    PARANA, ENTRE RÍOS
    23 de Agosto de 2022
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    Carátula: A. V. V. s/ daño denunciante S. E. S. T.

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