Ley 9408 de MENDOZA


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    LEY 9.408
    MENDOZA, 17 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 7 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 Adhiérese a la Ley Nacional Nº 26.858, de conformidad a lo establecido en su Artículo 17.

    ART. 2 La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, siendo su Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza.

    ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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