- Volver al boletín
- LEY 9.408
- MENDOZA, 17 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 7 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ART. 1 Adhiérese a la Ley Nacional Nº 26.858, de conformidad a lo establecido en su Artículo 17.
ART. 2 La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, siendo su Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza.
ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual