Ordenan garantizar el mantenimiento y funcionamiento del grupo electrógeno de un niño electrodependiente


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    Corresponde confirmar la sentencia que ordena a la Provincia el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para el tratamiento de un niño que está con internación domiciliaria, requiere de atención permanente y de asistencia electromecánica constante, y al ente regulador de servicios públicos garantizar el mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado al menor, toda vez que como consecuencia de los derechos y obligaciones consagrados en el plexo normativo aplicable, la garantía de la preservación del derecho a la salud se encuentra a cargo del Estado Provincial, sin perjuicio de la organización que éste diseñe a través de sus respectivos órganos, centralizados o autárquicos, para afrontar el cumplimiento de sus fines, no advirtiéndose perjuicio alguno en la decisión de ordenar al Ente Regulador que garantice las tareas de mantenimiento y control de los equipos que se proveen a los electrodependientes por cuestiones de salud, ya que dicha imposición se efectuó en cabeza del organismo en su calidad de autoridad de contralor y no como parte en el proceso.
    SENTENCIA
    3 de Junio de 2022
    CORTE DE JUSTICIA. SALTA, SALTA
    Magistrados: Adriana Rodríguez Faraldo - Ernesto R. Samsón - Sergio Fabián Vittar - Sandra Bonari - Guillermo Alberto Catalano - María Alejandra Gauffin - Pablo López Viñals - Teresa Ovejero Cornejo
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    Carátula: Acción de Amparo interpuesta por la Sra. A, A.D. con el patrocinio letrado De Massafra, Javier Nicolás - amparo - recurso de apelación

    Fuente de Información





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