Ley 6611 de CORRIENTES


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    LEY 6.611
    CORRIENTES, 11 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º . - PROHÍBESE la tenencia, comercialización, acopio y uso de pirotecnia sonora en todo el territorio de la provincia de Corrientes.

    ARTICULO 2º. - SE entiende por pirotecnia la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales, que produzcan estruendo, luces o similar, en que se utilizare compuestos químicos que contengan elementos combustibles, oxidantes, sustancias que solas o mezcladas resultaren inflamables; mezclas de productos que al ser encendidos por fuego, fricción, percusión o detonación produzca explosión, gases, sonidos, fuego, todo junto o por separado

    ARTICULO 3º . - EXCLÚYESE de los términos de la presente ley, los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilio, aquellos destinados al uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Defensa Civil y la pirotecnia establecida en protocolos de Salvamento.

    ARTICULO 4º . - EXCLÚYESE de los términos de la presente ley, la pirotecnia de luces o humo que no produzca sonido o estruendo.

    ARTICULO 5º . - PROHÍBESE la utilización de los elementos pirotécnicos que produzcan sonidos o estruendo en espacios cerrados y/o abiertos, sean de dominio público o privado, destinados a la realización de eventos sociales, deportivos, musicales, artísticos, culturales, manifestaciones en espacios de dominio público, movilizaciones políticas, sociales, sindicales, gremiales, actos oficiales de gobierno, celebraciones religiosas y similares.

    ARTICULO 6º . - INVÍTASE a los municipios a adherir a la presente ley, acordándose a cada uno la facultad de reglamentación en lo que refiere a la comercialización de la pirotecnia autorizada por la presente y a las multas aplicables en caso de incumplimiento.

    ARTICULO 7º . - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

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