- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 15 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
Cabe denegar la solicitud de habilitación de la feria judicial efectuada por la parte actora con el fin de avanzar con el trámite del recurso de apelación y el posterior dictado de la sentencia definitiva, puesto que, en virtud de lo dispuesto en la Acordada 14/2020, en el caso no están dadas las condiciones necesarias para admitir la reanudación de los plazos procesales en los términos postulados. Cabe destacar que la comprobación a través del sistema informático revela que el expediente se encuentra en la etapa prevista por los artículos 259 y 260 del Código Procesal y, por lo tanto, no se trata de un supuesto en el que el tribunal pueda avanzar sin más con la resolución de los recursos de apelación, sino que es necesario un despliegue en cabeza de las partes y sus abogados que por el momento no es posible exigir, sobre todo si se repara que la actividad profesional no se encuentra dentro de las excepciones previstas para la región metropolitana en el Decreto 459/2020 y sus normas complementarias.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Cejas, Osvaldo Daniel c/ Cubillos Molina, Christian Robert y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)
Fuente de Información