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- SENTENCIA
- 4 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Juan Esteban Cicciaro
Debe decretarse el procesamiento, en orden al delito de defraudación por retención indebida, de un taxista que incumplió lo pactado con los propietarios del vehículo, no presentándose durante un mes para abonar el dinero acordado ni devolviendo el rodado objeto de la relación contractual, hasta que se comunicó la pareja del imputado, indicando el lugar en donde el automóvil se encontraba abandonado y con considerables daños. No se trata de un caso en el que debe verificarse una formal interpelación para considerar al obligado incurso en mora, puesto que resulta evidente que la restitución debía concretarse al cumplirse el cese de la tarea de taxista, sin necesidad de intimación previa y, en consecuencia, la conducta del imputado encuadra en la voluntaria omisión de restituir a su debido tiempo prevista en la figura en cuestión.
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Carátula: C., M. F. s/ defraudación por retención indebida
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