Revocan un fallo que habilitó parcialmente la feria judicial en un amparo de salud


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    Cabe revocar el fallo que, en el marco de un amparo de salud, habilitó la feria judicial respecto de los medicamentos solicitados por la paciente pero desestimó lo referente a su internación permanente en un geriátrico, dado que la habilitación del receso procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria y, en consecuencia, cabe admitir la habilitación de la feria a los fines de que la accionada se pronuncie con relación a todos los planteos formulados, puesto que lo decidido por la instancia anterior atenta contra los principios de economía procesal que los jueces deben asegurar en la tramitación de los procesos.
    SENTENCIA
    21 de Julio de 2022
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA A
    Magistrados: Juan Perozziello Vizier - Alfredo Silverio Gusman - Ricardo Gustavo Recondo
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    Carátula: L., E. c/ Medicus S.A. s/ sumarísimo de salud

    Fuente de Información





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