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- SENTENCIA
- 21 de Julio de 2022
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA A
- Magistrados: Juan Perozziello Vizier - Alfredo Silverio Gusman - Ricardo Gustavo Recondo
Cabe revocar el fallo que, en el marco de un amparo de salud, habilitó la feria judicial respecto de los medicamentos solicitados por la paciente pero desestimó lo referente a su internación permanente en un geriátrico, dado que la habilitación del receso procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria y, en consecuencia, cabe admitir la habilitación de la feria a los fines de que la accionada se pronuncie con relación a todos los planteos formulados, puesto que lo decidido por la instancia anterior atenta contra los principios de economía procesal que los jueces deben asegurar en la tramitación de los procesos.
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Carátula: L., E. c/ Medicus S.A. s/ sumarísimo de salud
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual