Decreto 462/22


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    DECRETO NACIONAL 462/2022
    BUENOS AIRES, 5 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    Por Decreto de Necesidad y Urgencia se amplía el volumen total anual de gasoil y diésel oil habilitado para importar exento de impuestos a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Sistema eléctrico argentino durante el período invernal

    ARTÍCULO 1°.- Amplíase el volumen autorizado a importar exento del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el año 2022, en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.500.000 m³), de modo que el volumen total autorizado para el año 2022 es de hasta CUATRO MILLONES DE METROS CÚBICOS (4.000.000 m³), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 59 de la Ley N° 27.591, 5° del Decreto N° 489 del 4 de agosto de 2021 y 13 del Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022. Este volumen refiere a aquellas importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2022, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

    El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto y deberá remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen serán de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley N° 26.022.

    ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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