Resolución 4714/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.714/2020
    AFIP
    Emitida el 12 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Mayo de 2020
    Vigente, de alcance general
    Derecho tributario y aduanero, Seguridad social, obligación tributaria, facilidades de pago, obligaciones previsionales, procedimiento tributario

    ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

    TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2, 3 y 4 26/05/2020 5, 6, 7, 8 y 9 27/05/2020

    ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

    ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

    TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 y 3 20/05/2020 4, 5 y 6 21/05/2020 7, 8 y 9 22/05/2020

    ARTÍCULO 4°.- Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

    ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

    a) Derogar el inciso c) del artículo 3°.

    b) Reemplazar el número "3" por el número "6", dentro de la columna "CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES" incluida en la "VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020", de los cuadros "RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA" y "RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA", del Anexo II.

    ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    Las adecuaciones en el sistema denominado "MIS FACILIDADES", en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

    ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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