Decreto 1235/22 de NEUQUEN


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    DECRETO 1.235/2022
    NEUQUEN, 20 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 24 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Reglamentación de la Ley 3330 que crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo

    Artículo 1°: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley 3330, que crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo, que como documento IF-2022-01146111-NEU-ADM#CPDE forma parte integrante de la presente norma.

    Artículo 2°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén, a efectuar las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo previsto en la presente norma.

    Artículo 3º: INSTRÚYASE a aquellos organismos del Poder Ejecutivo Provincial que al momento de la sanción de la Ley 3330 cuenten con competencias vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación encuadradas en los Artículos 5° y 6° de la Ley, que una vez integrada la Secretaría Ejecutiva Permanente y en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, presenten un informe actualizado sobre los planes, programas y proyectos en marcha ante ésta.

    Artículo 4º: El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

    Artículo 6º: Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

    Artículo 1º: Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación. Es la máxima autoridad provincial en materia de ciencia, tecnología e innovación.

    Reglamentación:

    Artículo 1º: Sin reglamentar.

    Artículo 2°: La Agencia es un ente autárquico, que actúa en la órbita del Ministerio Jefatura de Gabinete o del organismo que lo reemplace, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho tanto público como privado, para la realización de todo tipo de actos jurídicos, suscripción de convenios y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.

    Reglamentación:

    Artículo 2º: Sin reglamentar.

    Artículo 3º: El objeto de la presente ley es promover la vinculación e integración de la ciencia, la tecnología y la innovación con la sociedad en general, el sector productivo y el Estado, consolidando un sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación.

    Reglamentación:

    Artículo 3º: Sin reglamentar.

    Artículo 4º: Se entiende por sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación al conjunto de instituciones, organizaciones, actores públicos y privados que, quienes a partir de su interacción y de la articulación de sus capacidades, realizan prácticas de generación de conocimiento, transferencia e innovación en el territorio.

    Reglamentación:

    Artículo 4º: Sin reglamentar.

    Artículo 5º: La Agencia tiene por finalidad:

    a) Promover la ciencia y la tecnología para la generación de nuevos conocimientos y su transferencia a la sociedad.

    b) Impulsar los procesos de innovación social, productiva y estatal.

    c) Fomentar la investigación científica de acuerdo con las prioridades del desarrollo provincial.

    d) Estimular la articulación y el desarrollo de las capacidades de los actores del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación.

    e) Incentivar la modernización y transformación tecnológica del Estado, a nivel provincial y municipal.

    f) Promover la economía del conocimiento y las industrias creativas.

    g) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendimientos, principalmente aquellos que se basan en la creatividad y el conocimiento.

    h) Impulsar soluciones basadas en el conocimiento y la creatividad, a problemáticas sociales, productivas e institucionales.

    i) Promover la formación de recursos humanos.

    j) Fomentar con políticas concretas la democratización del conocimiento, la accesibilidad y la producción con anclaje territorial y social.

    k) Vincular sus funciones con una mejora directa de la calidad de vida de los habitantes de la provincia, en pos de alcanzar un desarrollo sostenible.

    l) Todas aquellas que se vinculen directamente con su objeto de creación.

    Reglamentación:

    Artículo 5º: Sin reglamentar.

    Artículo 6º: La Agencia debe promover la generación de políticas coordinadas con los municipios y comisiones de fomento, en aquellos temas que comprometan la acción conjunta y respondan a la satisfacción de las necesidades propias de estos organismos, para garantizar su presencia territorial mediante el establecimiento de nodos de innovación, en las diversas regiones o gobiernos locales.

    Reglamentación:

    Artículo 6º: A los efectos de cumplimiento de la presente Ley, se establece la siguiente regionalización:

    Microrregión Noroeste: Andacollo, Huinganco, Las Ovejas, Los Miches, Varvarco, Manzano Amargo, Villa del Nahueve, Guañacos, Tricao Malal, Chos Malal, Villa del Curi Leuvú, CoyucoCochico, Caviahue-Copahue, Loncopué, El Huecú, El Cholar, Taquimilán, Barrancas, Buta Ranquil y Chorriaca.

    Microrregión Centro: Zapala, Las Lajas, Mariano Moreno, Picún Leufú, Bajada del Agrio, Las Coloradas, Covunco Abajo, El Sauce, Paso Aguerre, Quili Malal, Ramón Castro, Santo Tomás, Los Catutos, Villa del Puente Picún Leufú.

    Microrregión Sur: San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa la Angostura, Aluminé, Piedra del Águila, Villa Pehuenia, Villa Traful, y Pilo Lil.

    Microrregión Este: Cutral-Có, Plaza Huincul, Rincón de los Sauces, Añelo, Aguada San Roque, Los Chihuidos, Octavio Pico y Sauzal Bonito.

    Microrregión Confluencia: Neuquén, Centenario, Plottier, San Patricio del Chañar, Senillosa, Vista Alegre y Villa El Chocón.

    La Agencia conformará nodos de innovación que funcionarán como delegaciones territoriales en cada microrregión a los efectos de diagnosticar de manera participativa las demandas y oportunidades, y en consecuencia, proponer las líneas de acción orientadas a cada una de ellas.

    Artículo 7º: A fin de cumplir con el objeto y finalidades establecidas en la presente ley, la Agencia tiene entre sus funciones:

    a) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación, modernización del Estado, economía creativa y del conocimiento para promover el desarrollo sostenible de la provincia, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Poder Ejecutivo.

    b) Fomentar la investigación básica y aplicada, la formación científica y tecnológica, la innovación productiva, social y pública, como así también la apropiación social de los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo, articulando distintas escalas territoriales.

    c) Fortalecer y articular el sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación, y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

    d) Centralizar la vinculación del Ejecutivo provincial con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la nación y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación u organismos que en el futuro los reemplacen.

    e) Coordinar, gestionar, ejecutar y disponer de los fondos establecidos para su funcionamiento.

    f) Gestionar fondos específicos de organismos nacionales e internacionales para proyectos de desarrollo científico, transferencia de tecnología y de innovación.

    g) Diseñar los instrumentos de promoción y fomento de proyectos de investigación, desarrollo, innovación, transferencia, capacitación, divulgación y asistencia técnica.

    h) Formular la reglamentación general de su funcionamiento.

    i) Diseñar y coordinar un observatorio que permita monitorear y evaluar el impacto territorial de las acciones que lleven adelante la Agencia y los actores del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación.

    j) Confeccionar e instrumentar convenios, acuerdos o instrumentos de cooperación y vinculación público-privada, en el ámbito de su competencia.

    k) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de investigaciones científico tecnológicas.

    l) Identificar la demanda social, productiva y estatal vinculada con ciencia, tecnología e innovación;

    y promover su articulación con las capacidades provinciales, regionales y nacionales, en dichos ámbitos.

    m) Promover la radicación de empresas abocadas al conocimiento y a plataformas de innovación (parques y polos tecnológicos, incubadoras y aceleradoras de empresas, clústeres tecnológicos) que tengan alto impacto en la generación de valor agregado y empleo calificado en la provincia.

    n) Establecer las relaciones interinstitucionales en los órdenes regional, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia.

    ñ) Representar a la provincia ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología; y el Consejo Regional de Ciencia y Tecnología.

    o) Impulsar acciones de incubación, capacitación, asistencia técnica y financiamiento, para promover la cultura innovadora, creativa y emprendedora.

    p) Promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de ciencia, tecnología e innovación, como una categoría transversal para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos y órganos alcanzados por esta ley.

    q) Instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos.

    r) Nombrar, remover, organizar y disponer sanciones disciplinarias a su personal, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y lo que se disponga en la reglamentación de la presente ley.

    La enumeración que antecede es enunciativa y, por lo tanto, la Agencia puede realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objetivo y de la finalidad de esta ley, conforme se establezca en la reglamentación.

    Reglamentación:

    Artículo 7º:

    a. Sin reglamentar.

    b. Sin reglamentar.

    c. Sin reglamentar.

    d. Sin reglamentar.

    e. Sin reglamentar.

    f. Sin reglamentar.

    g. Sin reglamentar.

    h. Sin reglamentar.

    i. El Observatorio de Innovación tendrá por objetivo monitorear y evaluar el impacto territorial de las acciones que lleven adelante la Agencia y los actores del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual tendrá entre sus funciones:

    - Generar, recopilar, sistematizar, analizar y difundir datos en materia de ciencia, tecnología e innovación, como insumos claves para la toma de decisión.

    - Desarrollar y actualizar un sistema de indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    - Generar informes a pedido del Directorio y la Secretaría Ejecutiva Permanente.

    - Generar y mantener permanentemente actualizado un portal online de información de ciencia, tecnología e innovación.

    - Desarrollar y coordinar actividades de capacitación en materia de generación de información estadística e indicadores de su competencia.

    j. Sin reglamentar.

    k. Sin reglamentar.

    l. Sin reglamentar.

    m. Sin reglamentar.

    n. Sin reglamentar.

    o. Sin reglamentar.

    p Sin reglamentar.

    q. Sin reglamentar.

    r. Sin reglamentar.

    Artículo 8º: En todo cuanto resulten son aplicables las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y Control de la provincia.

    Reglamentación:

    Artículo 8º: Sin reglamentar.

    Artículo 9º: La Agencia se integra por los siguientes órganos: a) Secretaría Ejecutiva Permanente.

    b) Directorio, con funciones ad honorem. c) Consejo de Expertos, con funciones ad honorem.

    Reglamentación:

    Artículo 9º: Sin reglamentar.

    Artículo 10º:La Secretaría Ejecutiva Permanente debe ser integrada inmediatamente a la reglamentación de la presente ley y tiene como cometido la implementación del Estatuto, la elaboración del Plan Anual de Gestión y el Informe de Evaluación, y el dictado de los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

    Reglamentación:

    Artículo 10º: Sin reglamentar.

    Artículo 11: La Secretaría Ejecutiva Permanente ejerce la representación legal, la administración y la dirección de la Agencia, puede realizar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus competencias, como así también la formulación y la ejecución de las líneas estratégicas. Debe remitir al Directorio, para su aprobación, el Plan Anual de Gestión, en el último trimestre del año; y el Informe de Evaluación, en el primer trimestre. El Poder Ejecutivo determina sus funciones e integración mediante la reglamentación de la presente ley.

    Reglamentación:

    Artículo 11: La Secretaría Ejecutiva Permanente estará a cargo de un/a Secretario/a Ejecutivo/a, designado/a por el Poder Ejecutivo, quien tendrá la función de planificar e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo.

    Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovado/a, sustituido/a y removido/a por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Provincial.

    A tales efectos, tendrá a su cargo:

    Ejercer la representación y dirigir la Agencia.

    Ejecutar las prioridades definidas por el Directorio.

    Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la estructura orgánica funcional de la Agencia y la designación de personal.

    Formular el Plan Estratégico Plurianual de Innovación Provincial, los Planes Anuales de Gestión y los Informes Anuales de Evaluación y elevarlos al Directorio para su aprobación.

    Ejecutar el Plan Estratégico Plurianual de Innovación Provincial y los Planes Anuales de Gestión.

    Participar de las reuniones del Directorio, en las que actuará con voz pero sin voto, y ejecutar sus resoluciones.

    Elaborar, aprobar y ejecutar el estatuto de la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo, que contendrá las normas sobre su funcionamiento.

    Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Agencia, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades de la misma.

    Celebrar convenios con diversas instituciones.

    Implementar sistemas de vigilancia tecnológica y estudios comparativos de performance con otras agencias de innovación nacionales y/o internacionales.

    Toda otra función destinada al cumplimiento de los fines de la Agencia y que el Directorio le encomiende.

    La Secretaría Ejecutiva Permanente, en el plazo máximo de seis (6) meses desde su conformación, elaborará el Plan Estratégico Plurianual de Innovación Provincial, y lo elevará al Directorio para su aprobación.

    El Plan deberá contener como mínimo los lineamientos estratégicos priorizados y los planes, programas y proyectos para su cumplimiento, con metas anuales, incluyendo un sistema de evaluación y los indicadores de medición de su impacto territorial.

    En el marco de dicho Plan, y según el año calendario, la Secretaría Ejecutiva Permanente, elaborará el Plan Anual de Gestión y su correlativo presupuesto, para consideración y aprobación del Directorio.

    La evaluación del mismo estará a cargo del observatorio establecido en el artículo 7 inciso i) de la Ley, quien emitirá informes semestrales y anuales. La Secretaría Ejecutiva Permanente, con los insumos del observatorio, elaborará el Informe de Evaluación, para consideración y aprobación del Directorio.

    El Plan Estratégico Plurianual de Innovación Provincial será actualizado al menos cada 5 años.

    Artículo 12: El Directorio tiene a su cargo la aprobación de las líneas estratégicas de la Agencia, el Plan y el Informe Anual de Gestión que eleve la Secretaría Ejecutiva Permanente, en cuanto contribuyan al cometido de promover la ciencia, la tecnología y la innovación, y su articulación con las necesidades sociales, económicas y culturales que enfrenta la provincia. Se debe reunir dos veces al año, durante el primero y último trimestre del año, salvo que por circunstancias extraordinarias y a pedido de la Secretaría Ejecutiva Permanente, se lo convoque.

    Reglamentación:

    Artículo 12: Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna por su labor. Además, no podrán ser beneficiarias/os personales directos de los programas e instrumentos que sean gestionados durante sus mandatos.

    Serán funciones del Directorio:

    a. Aprobar el Plan Estratégico Plurianual de Innovación Provincial, el Plan Anual Operativo y su correlativo presupuesto, y el Informe de Evaluación, en todos los casos mediante decisión fundada.

    b. Aprobar programas e instrumentos de financiamiento, promoviendo la coordinación interinstitucional y el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.

    c. Realizar el seguimiento de las acciones implementadas por la Secretaría Ejecutiva Permanente.

    d. Participar de las reuniones ordinarias previstas por el Artículo 12.

    e. Participar de las reuniones extraordinarias por convocatoria de el/la Presidente/a.

    f. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva Permanente la presentación de informes cuando lo considere pertinente.

    g. Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

    Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el/la presidente/a tendrá doble voto.

    Artículo 13: El Directorio está integrado por:

    a) El/la secretario/a de Planificación y Acción para el Desarrollo (Copade), u organismo que en el futuro lo reemplace, puede actuar como alterno el/la funcionario/a político/a que le siga en rango de jerarquía.

    b) El/la ministro/a de Producción e Industria, u organismo que en el futuro lo reemplace, puede actuar como alterno el/a funcionario/a que le siga en rango de jerarquía.

    c) El/la ministro/a de Gobierno y Educación, u organismo que en el futuro lo reemplace, o la máxima autoridad del Consejo Provincial de Educación, puede actuar como alterno el/la funcionario/a que le siga en rango de jerarquía.

    d) Cinco representantes de los municipios y las comisiones de fomento, que deben ser elegidos de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de la presente ley, a fin de garantizar una efectiva participación con equilibrio territorial.

    e) El/la rector/a de la Universidad Nacional de Comahue, o quien él/ella designe, en carácter de entidad consultora preferencial del Estado provincial, conforme lo establecido en la Ley 2608.

    f) El/la decano/a de la Facultad Regional Neuquén de la Universidad Tecnológica Nacional, o a quien él/ella designe, en carácter de entidad consultora preferencial del Estado provincial, conforme lo establecido en la Ley 2608.

    g) Un/a representante del sector privado, con perfil productivo innovador.

    h) Un/a representante de las instituciones científicas nacionales con sede en la provincia.

    i) Un/a representante de una organización de la sociedad civil vinculada con la temática, inscripta en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía.

    La presidencia del Directorio la debe determinar el Poder Ejecutivo dentro de sus representantes, de manera anual y rotativa. Las representaciones son ad honorem y en todos los casos, se debe indicar un titular y un alterno. Las funciones y duración en los cargos deben ser establecidas en la reglamentación.

    Reglamentación:

    Artículo 13:

    a. Sin reglamentar.

    b. Sin reglamentar.

    c. Sin reglamentar.

    d. A los efectos de la designación de las/os cinco (5) representantes de los municipios y las comisiones de fomento. La Secretaría Ejecutiva Permanente invitará a las máximas autoridades de cada uno de ellos a seleccionar un/a titular y suplente por cada una de las microrregiones establecidas en el Artículo 6 de la presente reglamentación. Su designación será por dos (2) años, pudiendo ser renovada por igual período.

    e. Sin reglamentar.

    f. Sin reglamentar.

    g. La Secretaría Ejecutiva Permanente organizará una convocatoria donde se invitará a las cámaras empresariales a postular a las y los representantes. El Poder Ejecutivo evaluará las propuestas, seleccionará y designará a la/el referente titular y alterno. Su designación será por dos (2) años, pudiendo ser renovada por igual período.

    h. El/la representante de las instituciones científicas nacionales con sede en la provincia será designada/o de común acuerdo por el INTI, el INTA y CONICET Confluencia de manera bianual y rotativa.

    i. La Secretaría Ejecutiva Permanente organizará una convocatoria donde se invitará a las organizaciones de la sociedad civil a postular a las y los representantes a través de la Oficina Provincial de Relaciones Institucionales (OPRI) u organismo que en el futuro lo reemplace. El Poder Ejecutivo evaluará las propuestas, seleccionará y designará a la/el referente titular y alterno. Su designación será por dos (2) años, pudiendo ser renovada por igual período.

    Todas las designaciones se realizarán con perspectiva de género.

    El Poder Ejecutivo, al momento de designar a sus representantes, indicará la manera en que ejercerán la presidencia.

    Artículo 14: La Agencia es asistida por un consejo de expertos, integrado por representantes de las diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación, a fin de conformar un ámbito de soporte y asesoramiento que integre las capacidades de gestión, académicas, científicas, empresariales y sociales. El mismo emitirá dictámenes, con carácter no vinculante, en los casos en que le sea requerido. Su funcionamiento e integración deben ser establecidos en la reglamentación, su representación es ad honorem.

    Reglamentación:

    Artículo 14: Los representantes del Consejo de Expertos serán designados por la Secretaría Ejecutiva Permanente, en la cantidad de personas que considere pertinente. Las y los representantes del Consejo de Expertos no serán permanentes sino transitorios y nombrados ad-hoc de acuerdo al tipo de soporte y asesoramiento que requiera la Secretaría Ejecutiva Permanente.

    Serán funciones del Consejo de Expertos:

    a. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva Permanente y al Directorio y emitir opinión fundada a las consultas que se les derive.

    b. Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés, e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación.

    c. Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia, tecnología e innovación.

    d. Todas aquellas que le sean requeridas por el Directorio y la Secretaría Ejecutiva Permanente.

    Artículo 15: Los recursos de la Agencia se integran por:

    a) Los aportes del Estado provincial, que deben provenir de las partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

    b) Los recursos provenientes de fondos no ejecutados.

    c) Recupero de créditos otorgados en el marco de la presente ley.

    d) Préstamos y subsidios otorgados.

    e) Aportes realizados por el sector privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

    f) Los aportes resultantes de convenios o acuerdos con organismos nacionales e internacionales.

    g) Legados, donaciones y herencias.

    h) Los recursos provenientes de la realización de trabajos o prestación de servicios para terceros y tasas percibidas por ello. La Agencia tiene prioridad para utilizar hasta el 30 % de los fondos del cupo anual habitual que posee la provincia en el Consejo Federal de Inversiones para tareas de consultorías y asistencias técnicas, según la reglamentación que se efectúe sobre el particular.

    Reglamentación:

    Artículo 15: Sin reglamentar.

    Artículo 16: Se modifica el artículo 2º de la Ley 1941, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 2º: Es autoridad de aplicación de la presente ley la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo o el organismo que la reemplace".

    Reglamentación:

    Artículo 16: Sin reglamentar.

    Artículo 17: Se modifica el artículo 4º de la Ley 2634, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4º: Es autoridad de aplicación de la presente ley la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo o el organismo que la reemplace".

    Reglamentación:

    Artículo 17: Sin reglamentar.

    Artículo 18: Se modifica el artículo 1º de la Ley 3181, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1º: Se crea el Registro Provincial de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en el ámbito de la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo, autoridad de aplicación de la presente ley o el organismo que la reemplace".

    Reglamentación:

    Artículo 18: Sin reglamentar.

    Artículo 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Reglamentación:

    Artículo 19: Sin reglamentar.

    DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de marzo de dos mil veintidós.

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