- Volver al boletín
- LEY 3.337
- NEUQUEN, 20 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 24 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º: Se declara la ciudad de San Martín de los Andes Capital Provincial del Cicloturismo.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para ejecutar lo dispuesto en el artículo 1º, a través de políticas de promoción, difusión y desarrollo de la ciudad de San Martín de los Andes en su carácter de Capital Provincial del Cicloturismo.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información