Ley 3444 de LA PAMPA


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    LEY 3.444
    SANTA ROSA, 26 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 24 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 4° de la Ley 2123, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Articulo 4°: Podrán adherir al Régimen del Servicio Médico Provisional (SEMPRE), aquellos beneficiarios que no se encuentren afiliados a ninguna otra Obra Social, como así también las personas a su cargo de acuerdo a la legislación vigente. Se exceptúa de la previsión dispuesta en el párrafo precedente a la Obra Social PAMI (Programa de Atención Médica Integral) cuyos beneficiarios podrán solicitar la adhesión al SEMPRE".

    Articulo 2°: Sustitúyase el artículo 10 de la Ley 2123, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Articulo 10: Respecto a los beneficiarios que opten por lo establecido en el artículo 4° de la presente, el Poder Ejecutivo Provincial aportará al SEMPRE la suma monetaria que pueda corresponder por quien resulte titular y su grupo familiar adherido, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos para los afiliados adherentes en la N.J.F. N° 1170 y sus decretos reglamentarios. No regirán los plazos de carencia propios del sistema."

    Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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