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- LEY 3.444
- SANTA ROSA, 26 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 24 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 4° de la Ley 2123, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 4°: Podrán adherir al Régimen del Servicio Médico Provisional (SEMPRE), aquellos beneficiarios que no se encuentren afiliados a ninguna otra Obra Social, como así también las personas a su cargo de acuerdo a la legislación vigente. Se exceptúa de la previsión dispuesta en el párrafo precedente a la Obra Social PAMI (Programa de Atención Médica Integral) cuyos beneficiarios podrán solicitar la adhesión al SEMPRE".
Articulo 2°: Sustitúyase el artículo 10 de la Ley 2123, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 10: Respecto a los beneficiarios que opten por lo establecido en el artículo 4° de la presente, el Poder Ejecutivo Provincial aportará al SEMPRE la suma monetaria que pueda corresponder por quien resulte titular y su grupo familiar adherido, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos para los afiliados adherentes en la N.J.F. N° 1170 y sus decretos reglamentarios. No regirán los plazos de carencia propios del sistema."
Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual