Ley 6602 de CORRIENTES


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    LEY 6.602
    CORRIENTES, 8 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°. Créase la Escuela de Robótica, constituyéndose un espacio educativo que ofrece una propuesta pedagógica en torno a la ciencia y la tecnología, orientada a la programación y la robótica educativa, a través de un método pedagógico innovador, disruptivo e interdisciplinario.

    ARTÍCULO 2°. El Estado provincial a través del Ministerio de Educación, fijará las políticas educativas orientadas en la robótica y la programación garantizando la igualdad, gratuidad de los servicios educativos de gestión estatal en todos los niveles y modalidades.

    ARTÍCULO 3º. El Ministerio de Ciencia y Tecnología fijará las políticas en materia de innovación tecnológica con participación de los municipios, sectores productivos, empresas comerciales, para el logro de los objetivos teniendo como eje principal a la ciencia y la tecnología.

    ARTÍCULO 4º. Son objetivos de la presente Ley:

    a)fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la incorporación de estrategias didácticas innovadoras y metodologías disruptivas;

    b)potenciar las ventajas que nos ofrece el uso de las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) en el desarrollo de experiencias educativas;

    c)impulsar nuevas estrategias colaborativas de trabajo, dentro de una pedagogía de red, que procuren la adaptación a las características y necesidades del alumno;

    d)propiciar modelos educativos innovadores y dispositivos digitales diversos, a fin de adecuar las metodologías de enseñanza a los nuevos contextos tecnológicos y garantizar aprendizajes significativos;

    e)desarrollar las competencias necesarias para la comprensión, utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación;

    f)favorecer los niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad en el sistema educativo público de la provincia;

    g)promover el acceso al conocimiento y manejo de las tecnologías, formando al educando en el pensamiento algorítmico;

    h)impulsar la adaptación y actualización didáctico-pedagógica de los docentes a través de la formación continua;

    i)contribuir al abordaje de la creciente demanda por la enseñanza de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) en los establecimientos educativos;

    j)establecer contenidos sobre electrónica, programación y robótica, en espacios dinámicos concebidos como escenarios para la comunicación, la motivación, y en donde el aprendizaje guiado por facilitadores busca favorecer en los estudiantes la adquisición paulatina de habilidades y competencias vinculadas al aprendizaje autónomo;

    k)promover la creación de proyectos que impulsen el desarrollo de destrezas manuales, la creatividad e invención, a partir de materiales reciclados, e incentivar el pensamiento computacional y el pensamiento crítico;

    l)promover el trabajo colaborativo, donde la división de roles, la responsabilidad, el respeto a la opinión individual y el consenso grupal son los pilares fundamentales para la convivencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje;

    m) desarrollar iniciativas orientadas a construir conocimiento sobre la programación y el pensamiento computacional;

    n)incentivar prácticas participativas que favorezcan la valoración de la diversidad y el ejercicio de una ciudadanía responsable y solidaria;

    ñ)fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital;

    o)propiciar espacios de encuentro y colaboración entre alumnos, docentes, escuela y comunidad, mediados por prácticas emergentes de comunicación ycultura.

    ARTÍCULO 5º. Establecer la integración de las metodologías disruptivas de enseñanza y aprendizaje alsistema educativo, mediante el uso de las Tecnologíasdel Aprendizaje y el Conocimiento (TAC), tomando comoeje de acción a la Escuela de Robótica de la Provincia.

    ARTÍCULO 6º. A los efectos de la presente ley se entiende por Educación Disruptiva, al conjunto deacciones, estrategias y metodologías de enseñanza, quepermiten la introducción de avances e innovaciones con miras a la transformación de los procesos educativos, mediante las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) y los usos que se desarrollan en el ámbito de la educación y la comunicación.

    ARTÍCULO 7º. Cuando sea más conveniente para los estudiantes, en sus distintas modalidades y trayectorias, el Estado Provincial, los facilitadores o formadores profesionales, reglamentarán las herramientas que consideren necesarias para una mayor eficacia y para la obtención de mejores resultados en los métodos de enseñanza establecidos en la presente ley.

    ARTÍCULO 8º. El Poder Ejecutivo Provincial, podrá concertar con universidades, organizaciones de sociedad civil y los municipios, la vinculación de la Escuela de Robótica con las escuelas primarias, secundarias y la educación superior; así como también con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, se podrá realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los estudiantes el manejo de tecnologías o brinden experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional. En todos los casos las prácticas tienen carácter formativo y no pueden generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Pueden participar de dichas actividades alumnos de todas las modalidades y orientaciones, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el periodo lectivo, por un periodo no mayor a seis meses, con el acompañamiento de docentes o autoridades pedagógicas designadas a tal fin.

    ARTÍCULO 9º. Se establecerán las herramientasnecesarias para que ninguna persona quede excluida de la Escuela de Robótica por motivos de discapacidad, y que cada uno reciba la atención educativa y disponga de los medios necesarios, en función de sus necesidades, a efectos de recibir una educación gratuita, de calidad y en igualdad de condiciones con respecto a los demás.

    Se tendrá en cuenta, con el propósito de asegurar el derecho a una educación de calidad a todas las personas con discapacidad y favorecer la inclusión social, las disposiciones establecidas por la Ley Nº 6475 en su artículo 75.

    ARTÍCULO 10. El Poder Ejecutivo deberá instrumentar los mecanismos tendientes a elaborar los contenidos curriculares, garantizando y promoviendo la capacitación docente en formatos de cursos, especializaciones o post-grados en Robótica y Programación e implementando áreas de formación, investigación, innovación y desarrollo a través de la Escuela de Robótica de la Provincia.

    ARTÍCULO 11. Las instituciones de Formación Docente que tuvieren profesorados orientados a estas temáticas deberán ser comprendidos dentro de los cursos de perfeccionamiento y preparación.

    ARTÍCULO 12. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 13. El Poder Ejecutivo Provincial asignará la partida presupuestaria que estime correspondiente a los fines de la implementación y cumplimiento de las prescripciones establecidas en la ley, a partir de su vigencia

    ARTÍCULO 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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