La Corte rechaza el recurso de una letrada contra una sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados


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    El recurso extraordinario deducido por una abogada contra la sentencia que confirmó la sanción de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por considerar que la letrada incurrió en la violación a las disposiciones del art. 21 del Código de Ética y del art. 6, inc. f, de la Ley 23.187, resulta inadmisible en virtud de lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    SENTENCIA
    28 de Junio de 2022
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Rosenfeld, Ana Mirta c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía - Ley 23.187 - art. 47

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