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- SENTENCIA
- 28 de Junio de 2022
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda
El recurso extraordinario deducido por una abogada contra la sentencia que confirmó la sanción de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por considerar que la letrada incurrió en la violación a las disposiciones del art. 21 del Código de Ética y del art. 6, inc. f, de la Ley 23.187, resulta inadmisible en virtud de lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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Carátula: Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Rosenfeld, Ana Mirta c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía - Ley 23.187 - art. 47
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual