Decreto 351/22


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    DECRETO NACIONAL 351/2022
    BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se Extienden por dos años la continuidad de la prestación de las unidades modelos año 2008 y año 2009 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras de carácter interurbano de jurisdicción nacional e internacional que se encuentren registradas a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida ante la Comisión Nacional De Regulación del Transporte

    ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción a lo dispuesto en el punto b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Pasajeras de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelos año 2008 y año 2009, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estén habilitados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, afectados a los servicios descriptos en el Decreto Nº 958/92 y que cumplan con las limitaciones de uso, tipo, velocidad y otras que disponga la autoridad de aplicación podrán continuar prestando servicios por el término de DOS (2) años a contarse desde el vencimiento del término previsto en el aludido punto b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

    ARTÍCULO 2°.- Las unidades alcanzadas por el artículo 1° deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) con una frecuencia de TRES (3) meses.

    ARTÍCULO 3°.- Los y las titulares de los vehículos alcanzados por la excepción dispuesta en el artículo 1° del presente deberán presentar una declaración jurada por la que se comprometan de forma irrevocable, lisa y llana a retirar del servicio los vehículos pertinentes en un término menor o igual al establecido en el citado artículo. La referida declaración jurada deberá presentarse ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

    ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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