Decreto 352/22


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    DECRETO NACIONAL 352/2022
    BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se Modifican las Retribuciones Mensuales en la Administración Pública Nacional

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma a partir de las fechas y conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2022-63263080-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios en PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($14.325) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($15.806,89) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($17.288,79) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA CENTAVOS ($18.523,70) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($19.758,61) a partir del 1º de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos para cada fecha conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2022-63263289-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el Convenio Marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS MIL CUARENTA Y OCHO ($1048) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($1156) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($1265) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1355) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1446) a partir del 1º de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS ($80.032) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE ($88.311) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($96.590) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($103.490) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($110.389) a partir del 1º de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 6°.- Sustituyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2022-63263517-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

    ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($186.634) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($205.940) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($225.247) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($241.337) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS ($257.426) a partir del 1º de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2022-63278035-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2022-65643060-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 51.049) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($56.330) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE ($61.611) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOCE ($66.012) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE ($70.413) a partir del 1º de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($95.332) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS CIENTO CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($105.194) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y SEIS ($115.056) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($123.275) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($131.493) a partir del 1º de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como ANEXO VI (IF-2022-63278387-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

    ANEXO VI

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