Decreto 354/22


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    DECRETO NACIONAL 354/2022
    BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se dictan disposiciones tendientes a aplicar Subsidios para favorecer el desarrollo del sector audiovisual

    ARTÍCULO 1°.- Fíjase en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) la parte de la recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y de la establecida en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias, que se destinará, en cada ejercicio financiero, para atender el pago de los subsidios a la producción de películas nacionales.

    ARTÍCULO 2º.- El subsidio a las películas nacionales de largometraje por recuperación industrial se liquidará conforme se establece a continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo:.

    a. Películas sin interés especial: el SETENTA POR CIENTO (70 %) del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

    b. Películas con interés especial: el CIEN POR CIENTO (100 %) del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese que el CINCO POR CIENTO (5 %) de cada uno de los subsidios que se liquide a las productoras de películas nacionales producidas a partir del 1° de septiembre de 2021 será destinado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a la reinversión en la producción de nuevas películas o en equipamiento industrial, conforme la normativa que dicte al efecto el mencionado organismo.

    ARTÍCULO 4º.- Los montos y topes máximos a percibir como suma total por subsidios se aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno comercial haya sido posterior al 1° de septiembre de 2021.

    ARTÍCULO 5°.- Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente decreto se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, más los que correspondan por la exhibición de la película por otras formas de exhibición, conforme la normativa dictada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y sin superar en ningún caso el costo de la película reconocido por dicho organismo.

    ARTÍCULO 6º.- Deróganse el Decreto N° 1346/16 y sus modificatorios, Decretos Nros. 951/17 y 765/19.

    ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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