Decreto 382/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 382/2022
    LA PLATA, 29 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 12 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id y Ie (IF-2022-11790872-GDEBA-SSTAYLMTRAGP) y II, IIa, IIb, IIc, IId y IIe (IF-2022-11790953-GDEBASSTAYLMTRAGP), forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN/A (1) Subsecretario/a de Transporte Terrestre; UN/A (1) Subsecretario/a de Transporte Aéreo y Fluvial; UN/A (1) Subsecretario/a de Articulación Interjurisdiccional del Transporte; UN/A (1) Subsecretario/a de Política y Seguridad Vial; UN/A (1) Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal; UN/A (1) Responsable de la Unidad de Monitoreo y Registro General de Datos del Transporte con cargo y remuneración equivalente a Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a Provincial de Transporte de Pasajeros; UN/A (1) Director/a Provincial de Transporte de Cargas; UN/A (1) Director/a Provincial de Fiscalización del Transporte; UN/A (1) Director/a Provincial de Aptitud Psicofísica para Conductores del Transporte Público; UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas de Transporte Sostenible; UN/A (1) Director/a Provincial de Verificación Técnica Vehicular; UN/A (1) Director/a Provincial de Promoción y Coordinación del Transporte Aéreo y Fluvial; UN/A (1) Director/a Provincial de Contralor del Transporte Fluvial de Pasajeros; UN/A (1) Director/a Provincial de Contralor del Transporte Aéreo; UN/A (1) Director/a Provincial de Coordinación del Transporte; UN/A (1) Director/a Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte; UN/A (1) Director/a Provincial de Compensaciones al Transporte; UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas de Género y Estrategias Inclusivas; UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas Educativas de Prevención; UN/A (1) Director/a Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito; UN/A (1) Director/a Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa; UN/A (1) Director/a Provincial de Fiscalización y Control del Tránsito y la Seguridad Vial; UN/A (1) Director/a Provincial de Observatorio Vial; UN/A (1) Director/a General de Administración; UN/A (1) Director/a General Técnico/a y Legal; UN/A (1) Director/a de Comunicación y Relaciones Institucionales; UN/A (1) Director/a de Permisos y Habilitaciones de Transporte de Pasajeros; UN/A (1) Director/a de Transporte Automotor de Pasajeros; UN/A (1) Director/a de Transporte Ferroviario de Pasajeros; UN/A (1) Director/a de Permisos y Habilitaciones de Transporte de Cargas; UN/A (1) Director/a de Transporte Automotor de Cargas; UN/A (1) Director/a de Transporte Ferroviario de Cargas; UN/A (1) Director/a de Control Técnico; UN/A (1) Director/a de Reclamos y Solicitudes; UN/A (1) Director/a de Coordinación del Servicio de Evaluación Psicofísica; UN/A (1) Director/a de Contralor y Monitoreo de Evaluación Psicofísica; UN/A (1) Director/a de Desarrollo Sostenible del Transporte; UN/A (1) Director/a de Proyectos Estratégicos; UN/A (1) Director/a de Apoyo Legal y Técnico Administrativo; UN/A (1) Director/a de Planificación y Coordinación del Servicio; UN/A (1) Director/a de Fiscalización y Control; UN/A (1) Director/a de Promoción y Desarrollo del Transporte Fluvial de Pasajeros; UN/A (1) Director/a de Estrategias Portuarias y Aeroportuarias; UN/A (1) Director/a de Operaciones de Transporte Fluvial de Pasajeros; UN/A (1) Director/a de Fiscalización del Transporte Fluvial de Pasajeros; UN/A (1) Director/a de Operaciones de Transporte Aéreo; UN/A (1) Director/a de Fiscalización Aeroportuaria; UN/A (1) Director/a de Coordinación del Transporte con el Sector Público; UN/A (1) Director/a de Coordinación del Transporte con el Sector Privado; UN/A (1) Director/a de Planificación del Transporte; UN/A (1) Director/a de Análisis Eficiente del Transporte; UN/A (1) Director/a de Gestión de Subsidios al Transporte; UN/A (1) Director/a de Liquidación y Pago; UN/A (1) Director/a de Control y Verificación; UN/A (1) Director/a de Accesibilidad del Transporte; UN/A (1) Director/a de Inclusión y Diversidad; UN/A (1) Director/a de Promoción de Normas de Convivencia Ciudadana; UN/A (1) Director/a de Gestión Interministerial de Prevención y Concientización en el Transporte; UN/A (1) Director/a de Licencias de Conducir; UN/A (1) Director/a de Antecedentes e Inhabilitados; UN/A (1) Director/a de Apoyo Administrativo; UN/A (1) Director/a de Coordinación y Organización de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial; TRECE (13) Jueces/zas de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial (I a XIII) con rango y remuneración equivalentes a Director/a; UN/A (1) Director/a de Informática y Tecnología; UN/A (1) Director/a de Fiscalización y Control del Tránsito y la Seguridad Vial; UN/A (1) Director/a de Estadística Vial; UN/A (1) Director/a de Capacitación y Enlace Comunitario; UN/A (1) Director/a de Contabilidad; UN/A (1) Director/a de Presupuesto; UN/A (1) Director/a de Compras, Contrataciones y Suministros; UN/A (1) Director/a de Tesorería; UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; UN/A (1) Director/a de Tecnología de la Información; UN/A (1) Director/a de Servicios Auxiliares; UN/A (1) Director/a de Servicios Técnicos; UN/A (1) Director/a Técnico/a Administrativo/a; UN/A (1) Director/a de Coordinación Jurídica; UN/A (1) Director/a de Gestión de Multas por Infracciones de Tránsito y Transporte; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 (T. O. Decreto N° 1.869/96).

    ARTÍCULO 3°. Absorber las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo III (IF-2022- 10110930-GDEBA-SSTAYLMTRAGP), que forma parte integrante del presente, junto con sus programas, plantas de personal, unidades organizativas con nivel inferior a dirección, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

    ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo IV (IF-2022- 10111699-GDEBA-SSTAYLMTRAGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, unidades organizativas con nivel inferior a dirección, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

    ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicofuncionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo V (IF-2022-10112300-GDEBASSTAYLMTRAGP) quedan ratificadas por el presente decreto.

    ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánico-funcionales que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

    ARTÍCULO 7°. Establecer, a partir de la vigencia establecida en el artículo 1° del presente el régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales para los/as trabajadores/as dependientes del Ministerio de Transporte que revistan en las plantas permanente -con estabilidad- y temporaria transitoria - mensualizada- enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430

    ARTÍCULO 8°. Establecer que el régimen laboral fijado en el artículo precedente será opcional para el personal proveniente de la ex Subsecretaría de Transporte, ex Ente Regulador del Servicio de Examen Psicofísico de los Conductores de Vehículos de Transporte Público (E.P.C.T.P.) y ex Ente Regulador de Verificación Técnica Vehicular (VTV), que a la fecha de vigencia de la presente estructura reviste en planta permanente -con estabilidad- en una jornada de labor de treinta (30) horas semanales.

    ARTÍCULO 9°. Determinar que el registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo precedente, se abrirá el 2° de mayo de 2022 y se cerrará el 10 de junio de 2022, debiéndose tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    a) El personal de Planta Permanente -con estabilidad- que no realice la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeñara.

    b) El personal de Planta Temporaria Transitoria -mensualizada-, que no haga uso de la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor que se haya dispuesto en su acto de designación hasta la finalización de la misma.

    ARTÍCULO 10. Delegar en el/la titular del Ministerio de Transporte el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor de quienes opten por incorporarse conforme a lo establecido por los artículos 8° y 9° del presente.

    ARTÍCULO 11. Establecer que el personal del Ministerio de Transporte percibirá los siguientes emolumentos, además de los establecidos con carácter general para el resto del personal de la Administración Pública Provincial:

    a) Bonificación remunerativa no bonificable del ciento seis por ciento (106%) del sueldo básico de la categoría de revista de cada agente, para quienes revistan en las plantas Permanente -con estabilidady Temporaria Transitoria -Mensualizada-, aplicándose en lo que fuera menester las reglas de liquidación del Decreto N° 1844/09, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 6° del Decreto N° 783/14 y el artículo 16 del Decreto N° 70/18.

    b) Bonificación remunerativa no bonificable prevista en el Decreto N° 108/21, para quienes revistan en las Plantas Permanente -con estabilidad y sin estabilidad-, Temporaria Transitoria -Mensualizada- bajo el régimen de la Ley N° 10.430, y personal Jerarquizado Superior. A los efectos de la aplicación de este apartado, en todos los casos en que el Decreto N° 108/21 refiera al ámbito de su aplicación identificado como la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Ente Regulador del Servicio de Examen Psicofísico de los Conductores de Vehículos de Transporte Público (E.P.C.T.P.) y el Ente Regulador de Verificación Técnica Vehicular (VTV), deberá entenderse reemplazado por el Ministerio de Transporte.

    ARTÍCULO 12. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

    ARTÍCULO 13. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

    ARTÍCULO 14. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, estará a cargo de la gestión contable, económica, financiera, patrimonial y de la administración de los asuntos de personal del Ministerio de Transporte.

    ARTÍCULO 15. Establecer que el Ministerio de Transporte, propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 16. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades organizativas absorbidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

    ARTÍCULO 17. Modificar los artículos 3° inc. a), y 17° del Decreto N° 4.103/95 -modificado por el Decreto N° 1.473/96-, los que en su parte pertinente quedarán redactados de la siguiente forma:

    "Artículo 3.- Definiciones: A los efectos del presente se entiende por: a. Ente Regulador: a los efectos de esta normativa, deberá entenderse por Ente Regulador a la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular, dependiente del Ministerio de Transporte, la que contará con la planta de personal que el Poder Ejecutivo le asigne." "Artículo 17.- Autoridad del Ente: La autoridad del Ente recaerá sobre el/la funcionario/a mencionado en el artículo 3° inc. a), el cual será designado/a a propuesta del/de la Ministro/a." En todos los casos en que el Decreto N° 4.103/95 y sus Anexos, así como el Decreto N° 1.473/96 aluden a la autoridad del Ente Regulador y/o al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, deberá entenderse que se refieren al/ a la titular de la unidad orgánica definida en el artículo 3, inciso a), modificado por el presente o al Ministerio de Transporte; respectivamente.

    ARTÍCULO 18. Modificar el artículo 3° inc. b) del Decreto N° 976/97 -modificado por el Decreto N° 1.034/99-, el que en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 3°: Definiciones: A los efectos del presente, se entiende por:

    b. Ente Regulador: Dirección Provincial de Aptitud Psicofísica Para Conductores Del Transporte Público, perteneciente al Ministerio de Transporte, que representa a la Concedente, y que actuará para asegurar y afianzar la aplicación del servicio de E.P.C.T.P., realizar la auditoria, fiscalización y control del desarrollo del servicio concesionado, y de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sus atribuciones y facultades, estarán definidas en el presente Decreto, en el pliego de licitación y en el contrato de concesión. Estará a cargo de un funcionario con rango y remuneración equiparada a Director/a Provincial, dependiente del Ministerio de Transporte, designado a propuesta de su titular. El Ente Regulador podrá designar profesionales y/o colaboradores/as pertenecientes a su plantel básico o vinculados por contrato, para que la asistan, asesoren o representen." En todos los casos en que el Decreto N° 976/97 -modificado por el Decreto N° 1.034/99-, alude a la autoridad del Ente Regulador, deberá entenderse que se refiere al/a la funcionario/a definido en el artículo 3, inciso b), modificado por el presente.

    ARTÍCULO 19. Derogar el artículo 11 del Decreto N° 976/97 -modificado por el Decreto N° 1.034/99-.

    ARTÍCULO 20. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Transporte, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

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