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- DECRETO 465/2022
- LA PLATA, 7 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Aprobar el "Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)", el cual tendrá por objeto incrementar las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria, extendiendo la cobertura territorial en la Provincia de Buenos Aires, para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de la provincia, que como Anexo I (IF-2022-13036304-GDEBA-DPALJAGGP) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Designar a la Jefatura de Asesores del Gobernador como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado por el artículo precedente, el que dictará las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de dar cumplimiento a los fines del "Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)".
ARTÍCULO 4º. Aprobar el "Modelo de Acuerdo Específico entre la Jefatura de Asesores del Gobernador y la Institución Educativa en el Marco del ''Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)" que como Anexo II (IF-2022-13033135- GDEBA-DPALJAGGP) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º. Facultar al responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador, a otorgar subsidios a municipios, por un monto individual de hasta quince millones de pesos ($15.000.000), los cuales deberán contar la respectiva rendición de la inversión de los fondos.
Asimismo, se establece que será de aplicación supletoria el Régimen General de Subsidios aprobado Decreto Nº 467/07.
ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 50/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6°. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 y 16 del anexo único al Decreto Nº 467/07 y modificatorios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar lo siguiente de las disposiciones contenidas en el presente artículo:
a) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.
b) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, con el fin de otorgar subsidios a municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.
c) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000), y a las demás personas jurídicas, por un monto individual de hasta pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000).
d) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales - creados o a crearse - en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa "ArriBA Parques", creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
e) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos SIETE MILLONES ($7.000.000), en el marco del Programa "Juegos Bonaerenses", creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad." f) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000).
g) Los subsidios otorgados por la Jefatura de Asesores del Gobernador a los municipios en el marco del "Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)", por un monto individual de hasta quince millones de pesos ($15.000.000)".
ARTÍCULO 7°. Establecer que la Jefatura de Asesores del Gobernador propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 8º. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 122/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º. Establecer que el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico funcionará en el ámbito de la Jefatura de Asesores del Gobernador, la cual estará a cargo de la gestión contable, económica, financiera, patrimonial, administrativa, operativa y funcional y de personal necesarias para garantizar el ejercicio de sus atribuciones".
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual