Decreto 465/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 465/2022
    LA PLATA, 7 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el "Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)".

    ARTÍCULO 1º. Aprobar el "Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)", el cual tendrá por objeto incrementar las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria, extendiendo la cobertura territorial en la Provincia de Buenos Aires, para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de la provincia, que como Anexo I (IF-2022-13036304-GDEBA-DPALJAGGP) forma parte integrante del presente Decreto.

    ARTÍCULO 2º. Designar a la Jefatura de Asesores del Gobernador como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado por el artículo precedente, el que dictará las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.

    ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de dar cumplimiento a los fines del "Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)".

    ARTÍCULO 4º. Aprobar el "Modelo de Acuerdo Específico entre la Jefatura de Asesores del Gobernador y la Institución Educativa en el Marco del ''Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)" que como Anexo II (IF-2022-13033135- GDEBA-DPALJAGGP) forma parte integrante del presente Decreto.

    ARTÍCULO 5º. Facultar al responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador, a otorgar subsidios a municipios, por un monto individual de hasta quince millones de pesos ($15.000.000), los cuales deberán contar la respectiva rendición de la inversión de los fondos.

    Asimismo, se establece que será de aplicación supletoria el Régimen General de Subsidios aprobado Decreto Nº 467/07.

    ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 50/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 6°. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 y 16 del anexo único al Decreto Nº 467/07 y modificatorios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar lo siguiente de las disposiciones contenidas en el presente artículo:

    a) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.

    b) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, con el fin de otorgar subsidios a municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.

    c) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000), y a las demás personas jurídicas, por un monto individual de hasta pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000).

    d) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales - creados o a crearse - en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa "ArriBA Parques", creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

    e) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos SIETE MILLONES ($7.000.000), en el marco del Programa "Juegos Bonaerenses", creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad." f) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000).

    g) Los subsidios otorgados por la Jefatura de Asesores del Gobernador a los municipios en el marco del "Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)", por un monto individual de hasta quince millones de pesos ($15.000.000)".

    ARTÍCULO 7°. Establecer que la Jefatura de Asesores del Gobernador propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 8º. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 122/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 4º. Establecer que el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico funcionará en el ámbito de la Jefatura de Asesores del Gobernador, la cual estará a cargo de la gestión contable, económica, financiera, patrimonial, administrativa, operativa y funcional y de personal necesarias para garantizar el ejercicio de sus atribuciones".

    ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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