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- SENTENCIA
- 22 de Abril de 2022
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 15. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Mariano Astorga
Cabe condenar a una empresa de venta de pasajes y paquetes turísticos por internet y a una línea aérea a indemnizar a dos consumidores por no haberles reintegrado el importe pagado ante la cancelación del viaje que habían contratado con motivo de la pandemia del virus Covid-19, puesto que la empresa de turismo incurrió en un incumplimiento contractual (art. 505 y cc. Código Civil y art. 10 bis, Ley 24.240) en la medida que no efectivizó los reintegros que correspondían a los actores. Resulta indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio.
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Carátula: E., L. G. y otro c/ Despegar.com.ar s/ ordinario
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual