Una empresa de turismo indemnizará a dos clientes por no reintegrar el dinero de un viaje cancelado por la pandemia


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    Cabe condenar a una empresa de venta de pasajes y paquetes turísticos por internet y a una línea aérea a indemnizar a dos consumidores por no haberles reintegrado el importe pagado ante la cancelación del viaje que habían contratado con motivo de la pandemia del virus Covid-19, puesto que la empresa de turismo incurrió en un incumplimiento contractual (art. 505 y cc. Código Civil y art. 10 bis, Ley 24.240) en la medida que no efectivizó los reintegros que correspondían a los actores. Resulta indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio.
    SENTENCIA
    22 de Abril de 2022
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 15. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Mariano Astorga
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    Carátula: E., L. G. y otro c/ Despegar.com.ar s/ ordinario

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