- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 259/2022
- BUENOS AIRES, 9 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES (USD 37.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública" que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2022-26231418-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2022-26844164-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III (IF-2022-26844325-APN-SSRFID#SAE) las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como "Organismos Co-Ejecutores" del "Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública" a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes estarán a cargo de la ejecución de los componentes 1, 2 y 3, respectivamente. Por su parte, dicha SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la aludida Subsecretaría, la cual tendrá a su cargo la coordinación operativa y fiduciaria. Asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS actuará a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREINVERSIÓN, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES como responsable de la coordinación operativa y fiduciaria. Finalmente, el MINISTERIO DEL INTERIOR actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la coordinación operativa y fiduciaria. Adicionalmente, las evaluaciones del Programa serán contratadas por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y presentadas al Banco por los Organismos Co-ejecutores. Asimismo, la implementación de las actividades de evaluación estratégica estará a cargo de dicha Secretaría. La ejecución de los componentes estará bajo responsabilidad de las áreas mencionadas precedentemente, o por medio de las dependencias que en el futuro las reemplacen con competencias y atribuciones legales semejantes, quedando todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual