Decreto 260/22


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    DECRETO NACIONAL 260/2022
    BUENOS AIRES, 9 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse con la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar el Programa de Infraestructura Universitaria Fase IV

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000) destinado a financiar parcialmente el "Programa de Infraestructura Universitaria Fase IV", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2022-22161252-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Infraestructura Universitaria Fase IV" al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que actuará como responsable de la coordinación y ejecución técnica del Programa y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la coordinación administrativa. Adicionalmente, la evaluación estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica-metodológica, y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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