Ley 8308 de SALTA


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    LEY 8.308
    SALTA, 8 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 28 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Establecer la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: "Si sos testigo o víctima de trata, llamá gratuitamente al 145, las 24 horas. SIN CLIENTES NO HAY TRATA".

    Art. 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º será implementado en todos los accesos y egresos de la Provincia, peajes, terminales de transporte aéreo y terrestre, medios de transporte público, urbano e interurbano, hoteles, hosterías, hostels, oficinas públicas y privadas de turismo, hospitales, centros de salud, destacamentos, subcomisarías y comisarías de la policía.

    Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación, la que, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional 27.046 podrá ampliar los espacios enumerados en el artículo anterior de acuerdo a las necesidades estratégicas de área correspondiente.

    Art. 4º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley por parte de empresas privadas, hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:

    a) Apercibimiento.

    b) Multa, graduable entre mil (1.000) y tres mil (3.000) Unidades Tributarias.

    c) Clausura temporaria del establecimiento.

    d) Clausura definitiva del establecimiento.

    Las sanciones establecidas podrán aplicarse independiente o conjuntamente de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infracción.

    Art. 5º.- Invítase a los Municipios a dictar normas de igual tenor a la presente Ley.

    Art. 6º.- Deróguese la Ley 7.932

    Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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