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- LEY 3.332
- NEUQUEN, 21 de Abril de 2022
- Boletín Oficial, 2 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º: Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad de Neuquén, el que queda comprendido dentro de los siguientes límites y referencias territoriales: partiendo desde el punto C con coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5696294.7515; y= 2574511.1844) y siguiendo una línea con rumbo noroeste al punto 5 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5702113.6399; y= 2568904.6932); desde este punto hasta al punto 4 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5701974.7700; y= 2568760.6900); desde este punto hasta el punto 3 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5718232.0232; y= 2552841.5673); desde este punto hasta el punto 2 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5716529.0151; y= 2551129.1953); desde este punto hasta el punto 1 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5694564.3724; y= 2572714.9667);
desde este punto rumbo al suroeste a los 5.000 metros, se encuentra el punto B con coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5691104.724; y= 2569103.610). Dicho punto coincide con el vértice de la parcela 09RR0174330000, según plano de mensura Expte. 4796-01886/2008; desde este vértice de salida, con ángulo de 90° y rumbo sudeste a los 7.890 metros, se intercepta el río Limay en el punto A. Y desde este punto, siguiendo la margen izquierda del río Limay hasta su confluencia con el río Neuquén.
Desde el punto inicial C y siguiendo una línea con rumbo sudeste, a los 4.000 metros se encuentra el vértice D. Desde este vértice con un ángulo de 270° y con rumbo noreste, a los 2.200 metros se encuentra el punto E. Desde este vértice con ángulo de 90° y rumbo sudeste, a los 1.000 metros se encuentra el punto F; desde este vértice y con un ángulo de 261° 10' y con rumbo noreste, a los 150 metros se encuentra el punto G. Desde este vértice, con ángulo de 105° 30' y con rumbo sudeste a los 400 metros, intercepta el río Neuquén en el punto H; desde este punto siguiendo la margen izquierda del río Neuquén hasta su confluencia con el río Limay encierra el polígono final.
Las islas comprendidas en los cauces de los ríos Neuquén y Limay, en los tramos detallados precedentemente, entre sus márgenes y la línea del límite con la provincia de Río Negro, también están comprendidas en el ejido de la ciudad de Neuquén.
Todo esto abarca una superficie total aproximada del ejido municipal de la ciudad de Neuquén de 20.325 has..
Artículo 2º: La Municipalidad de Neuquén debe instrumentar los medios para el amojonamiento de su ejido en los sectores que considere necesario y conveniente.
Artículo 3º: La Municipalidad de Neuquén debe realizar, dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente ley, el relevamiento de las actividades que se desarrollan dentro del área que se incorpora, definidas por los siguientes límites y referencias territoriales: partiendo desde el punto C con coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5696294.7515; y= 2574511.1844), y siguiendo una línea con rumbo noroeste al punto 5 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5702113.6399; y= 2568904.6932); desde este punto hasta el punto 4 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5701974.7700; y= 2568760.6900); desde este punto hasta el punto 3 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5718232.0232; y= 2552841.5673); desde este punto hasta el punto 2 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5716529.0151; y= 2551129.1953); desde este punto hasta el punto 1 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5694564.3724; y= 2572714.9667); y desde este punto hasta el punto inicial C.
Artículo 4º: El destino de las tierras del área referida en el artículo 3.° de la presente ley, que se incorpora al ejido, debe priorizar lotes con servicios y soluciones habitacionales, desarrollo urbano y espacios verdes y recreativos.
Artículo 5º: En el área que se incorpora al ejido se debe fomentar la instalación de empresas de servicios, productoras e industriales, y se deben facilitar medidas que incentiven el desarrollo comercial.
Artículo 6º: En el área que se incorpora al ejido se debe propender a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano y al desarrollo de energías limpias; asimismo se debe respetar la reglamentación existente en materia de seguridad respecto de oleoductos, acueductos, gasoductos, sistemas de alta y media tensión, y servicios de ruta.
Artículo 7º: La ampliación establecida no debe afectar los derechos de los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación, preexistentes a la ampliación del ejido municipal.
A los titulares de los permisos de exploración y de concesiones de explotación vigentes al momento de la sanción de la presente norma, ubicados en la ampliación territorial, no se les puede imponer nuevos tributos ni aumentar los existentes durante la vigencia de dichos permisos y concesiones, de conformidad con la Ley nacional 17319 y modificatorias, y con la Ley provincial 2453. En concordancia, no se deben incorporar, en la base imponible de cualquier tributo, los ingresos provenientes de la actividad hidrocarburífera desarrollada fuera del territorio municipal vigente antes de la ampliación territorial establecida
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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