Ley 10807 de CORDOBA


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    LEY 10.807
    CORDOBA, 6 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Pascanas, ubicada en el Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102

    Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman los tres (3) polígonos del Radio Municipal de la localidad de Pascanas, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los treinta y seis (36) vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 14/2021 de fecha 12 de octubre de 2021 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

    Artículo 3º.- Los tres (3) polígonos que definen el Radio Municipal de la localidad de Pascanas ocupan una superficie total de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, cinco mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (245 ha, 5.385,00 m²), distribuida de la siguiente manera:

    a) Zona Urbana: conformada por veintiocho (28) lados y veintiocho (28) vértices de doscientas cuarenta y una hectáreas, nueve mil treinta y siete metros cuadrados (241 ha, 9.037,00 m²);

    b) Basural: conformado por cuatro (4) lados y cuatro (4) vértices de dos hectáreas, un mil trescientos veintiséis metros cuadrados (2 ha, 1.326,00 m2), y c) Cementerio: conformado por cuatro (4) lados y cuatro (4) vértices de una hectárea, cinco mil veintidós metros cuadrados (1 ha, 5.022,00 m2).

    Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:

    a) Identificador: 12-055, de coordenadas X=6329389,01 e Y=4519513,18;

    b) Identificador: 12-051, de coordenadas X=6355380,57 e Y=4479824,97;

    c) Punto Fijo 1, de coordenadas X=6335084,44 e Y=4496172,92, y d) Punto Fijo 2, de coordenadas X=6335155,81 e Y=4496678,83.

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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