Ley 10809 de CORDOBA


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    LEY 10.809
    CORDOBA, 13 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el denominado asentamiento "El Pueblito 2" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por el Lote 17 de la Manzana 9 al Norte, calle Aviador Abel al Este, calle Sargento Gómez al Sur y calle Aviador Silvio Pettirossi al Oeste, con una superficie aproximada de dos hectáreas, cinco mil metros cuadrados (2 ha, 5.000,00 m²), conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.

    Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal, correspondientes al asentamiento denominado "El Pueblito 2".

    Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.

    Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.

    Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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