Ley 10810 de CORDOBA


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    LEY 10.810
    CORDOBA, 13 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Los Filtros, en los denominados asentamientos "Los Filtros" y "6 de Agosto" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos entre calles Aviador Silvio Pettirossi al Oeste, calle Pública y Lote 16 de la Manzana 008 al Norte, calle Adolfo Dávila y Lote 2 de la Manzana 003 al Este y calle Sargento Gómez al Sur, con una superficie aproximada de veinticuatro hectáreas (24 ha), conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.

    Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal, correspondientes a los asentamientos denominados "Los Filtros" y "6 de Agosto".

    Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.

    Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.

    Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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