Ley 10811 de CORDOBA


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    LEY 10.811
    CORDOBA, 27 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Villa Giardino, ubicada en el Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.

    Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la localidad de Villa Giardino, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los cuarenta y seis (46) vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 13/2021 de fecha 31 de agosto de 2021 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

    Artículo 3º.- El polígono que define el Radio Municipal de la localidad de Villa Giardino ocupa una superficie total de tres mil seiscientos sesenta y una hectáreas (3.661 ha).

    Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:

    a) M1, de coordenadas X=6564509,13 e Y=4356792,36, y b) M2, de coordenadas X=6564343,00 e Y=4356850,36.

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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