Ley 3538 de CHACO


    Volver al boletín
    LEY 3.538-E
    RESISTENCIA, 23 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 18 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia del Chaco la Vigilia por Malvinas realizada el 2 de abril de cada año en conmemoración de los caídos en defensa de la soberanía del Archipiélago del Atlántico Sur, en el marco de la ley 1400-E.

    ARTICULO 2º: Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia los usos, representaciones, expresiones y conocimientos transmitidos en la Vigilia por Malvinas.

    ARTICULO 3°: El Instituto de Cultura de la Provincia del Chaco, que será el órgano de aplicación de la presente ley, procederá a la preservación, protección, valoración, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial declarado anteriormente.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...