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- SENTENCIA
- 22 de Abril de 2022
- JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADM. FEDERAL NRO 4. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Magistrados: Alberto Osvaldo Recondo
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen de información de planificaciones fiscales tributarias establecido por la AFIP mediante la Resolución General 4838/2020, toda vez que la entidad ha creado una verdadera carga pública al amparo de una delegación legislativa, contenida en el art. 7 Inc. 6 del Decreto de necesidad y urgencia 618/97, que, en tal extremo, resulta contraria al principio de reserva de ley consagrado en la Constitución Nacional, pues existe una triple vulneración constitucional, dado que bajo los términos ampliamente generales en los que se encuentra redactada la norma, la AFIP se encuentra incorrectamente habilitada a invadir la zona de reserva de ley, al facultársela a establecer cargas públicas a los ciudadanos, con sustento en una delegación de competencias correspondientes al Congreso de la Nación, que no efectuó el órgano legislativo, sino el propio Poder Ejecutivo, a través de una norma de emergencia, que por otra parte, no contiene plazo determinado para su ejercicio, todo lo cual equivale a habilitar a la administración a crear la propia norma, so pretexto de reglamentación, en una materia en la cual la constitución ha sido clara y expresa al determinar la reserva legal.
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Carátula: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ AFIP s/ impugnación de acto administrativo
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual