Declaran la inconstitucionalidad del régimen de información de planificaciones fiscales tributarias de Afip


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    Corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen de información de planificaciones fiscales tributarias establecido por la AFIP mediante la Resolución General 4838/2020, toda vez que la entidad ha creado una verdadera carga pública al amparo de una delegación legislativa, contenida en el art. 7 Inc. 6 del Decreto de necesidad y urgencia 618/97, que, en tal extremo, resulta contraria al principio de reserva de ley consagrado en la Constitución Nacional, pues existe una triple vulneración constitucional, dado que bajo los términos ampliamente generales en los que se encuentra redactada la norma, la AFIP se encuentra incorrectamente habilitada a invadir la zona de reserva de ley, al facultársela a establecer cargas públicas a los ciudadanos, con sustento en una delegación de competencias correspondientes al Congreso de la Nación, que no efectuó el órgano legislativo, sino el propio Poder Ejecutivo, a través de una norma de emergencia, que por otra parte, no contiene plazo determinado para su ejercicio, todo lo cual equivale a habilitar a la administración a crear la propia norma, so pretexto de reglamentación, en una materia en la cual la constitución ha sido clara y expresa al determinar la reserva legal.
    SENTENCIA
    22 de Abril de 2022
    JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADM. FEDERAL NRO 4. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Alberto Osvaldo Recondo
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    Carátula: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ AFIP s/ impugnación de acto administrativo

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