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- DECRETO NACIONAL 243/2022
- BUENOS AIRES, 6 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales a la CASA DE GOBIERNO, ubicada en la calle Padre BUODO N° 161 (Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta 003, Parcela 031), la TERMINAL DE ÓMNIBUS, ubicada en la calle CORRIENTES N° 40 (Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta 003, Parcela 010), la Plaza Cívica y los Jardines, ubicados en el "Centro Cívico" de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA (Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta 3, Parcelas 5, 6, 7, 8, 17, 18, 19, 20, 31, 9, 10, 11, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 32).
ARTÍCULO 2°.- Declárase Bien de Interés Arquitectónico Nacional a los edificios de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, ubicada en la calle CORRIENTES N° 200 (Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta 003, Parcela 011) y la Biblioteca Legislativa, ubicada en el jardín interior del "Centro Cívico" S/N de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA (Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta 3, Parcela 29).
ARTÍCULO 3°.- Declárase Área Urbana Histórica Nacional al conjunto conocido como "Centro Cívico" de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, delimitado por la avenida Pedro LURO, la calle CORRIENTES, la avenida BELGRANO Norte, la avenida BELGRANO Sur y la calle Padre BUODO, según consta en el plano obrante en el ANEXO I (IF-2021-11375937-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Declárase Área de Amortiguación Visual al conjunto delimitado por la avenida Pedro LURO, la calle Padre BUODO, la avenida BELGRANO Sur y la calle Cacique Mariano ROSAS de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, según consta en el plano obrante en el ANEXO I (IF-2021-11375937-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte integrante del presente .
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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