Ley 3510 de CHACO


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    LEY 3.510-E
    RESISTENCIA, 2 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 11 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Créase el Archivo Oral de las Memorias de Malvinas, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.

    ARTÍCULO 2°: Será función del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas recopilar, mediante entrevistas audiovisuales, las historias y experiencias de los inscriptos en el Registro de Veteranos Convocados y Movilizados en el Operativo Malvinas en el año 1982 (creado por decreto 355/08) y sus familiares, con el fin de facilitar la documentación, el estudio y la interpretación de este hecho histórico mediante el uso y acceso público a su contenido.

    ARTÍCULO 3º: Se otorga carácter intangible al material testimonial. documental e informativo que integre el Archivo Oral de las Memorias de Malvinas, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. Queda estrictamente prohibida la destrucción, rectificación, alteración o modificación de las informaciones, los testimonios o documentos que conformen el archivo.

    ARTÍCULO 4º: Serán objetivos de la autoridad de aplicación:

    a) Preservar y reconstruir el patrimonio cultural, a través de la planificación y ejecución sistemática de estrategias de construcción de nuestra memoria histórica.

    b) Contribuir al análisis y al debate sobre nuestro pasado reciente, como una forma de reconstruir un tejido social y un relato histórico fracturados por el terrorismo de Estado, en torno al conflicto bélico del Atlántico Sur.

    c) Promocionar y difundir la consulta y el uso del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas entre las escuelas, espacios de formación docente y jóvenes en general.

    d) Buscar, crear, recopilar, preservar, ordenar, clasificar y difundir, de manera planificada y sistemática, fuentes documentales (orales, escritas, gráficas, audiovisuales y fotográficas) producidas en torno a la Guerra de Malvinas.

    e) Conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada.

    f) Elaborar, a partir de los resultados obtenidos, diferentes estrategias comunicacionales que aporten a la consecución de los objetivos generales (construcción de recursos didácticos, muestras, presentaciones, publicaciones, otros).

    ARTÍCULO 5º: Los derechos de propiedad intelectual y de autor, patrimoniales y de cualquier naturaleza relativa al material integrante del archivo serán de propiedad del Estado Provincial siendo el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología quien tendrá la guarda definitiva del mismo.

    ARTÍCULO 6º: Se autoriza a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con otros organismos nacionales y provinciales para coordinar acciones y demás aspectos que hagan a una eficaz aplicación de la presente ley.

    ARTICULO 7º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias que se requieran para la aplicación de la presente ley.

    ARTÍCULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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