Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 776 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 776 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 900 , art. 903 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

Buscar al revés el art.: 776


Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 776 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 1598
- Fallos: Tomo 325 - Página 1599
- Fallos: Tomo 324 - Página 861
- Fallos: Tomo 324 - Página 862
- Fallos: Tomo 322 - Página 2992
- Fallos: Tomo 308 - Página 2460
- Fallos: Tomo 308 - Página 2616
- Fallos: Tomo 308 - Página 2617
- Fallos: Tomo 303 - Página 1503
- Fallos: Tomo 329 - Página 1324

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

ARTICULO 776   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-776

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos