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Fallos: 303:1503 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Badelli, Edmundo R. c/Estado Nacional (Ejército Argentino) s/cobro de haberes".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 245/249 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala N° 2 en lo Contenciosoadministrativo —que revocó parcialmente lo resuelto a Es. 202/21, al establecer que no correspondía el pago de los haberes retenidos durante el proceso, ni computar los años de servicio revistados en pasiva para el ascenso y el retiro—, el actor interpuso recurso extraordinario a fs. 252/258, concedido en cuanto se puso en tela de juicio el alcance atribuido a normas federales (Código de Justicia Militar y ley 19.101) y ser la decisión contraria a las pretensiones del recurrente, y denegado respecto de la arbitrariedad que se invocara (ver auto de fs, 259), 2") Que el a quo entendió que la situación del militar procesado por defraudación militar (95 hechos), a raíz de lo decidido por el Consejo de Guerra —extinción de la acción penal por prescripción y condena a resarcir la suma de $ 12.413,40 por los daños ocasionados al erario público, con motivo de los hechos que se juzgaran—, no podía ser equiparada a la de quien ha sido sobreseído definitivamente en el marco del Código de Procedimientos en Materia Penal, aun cuando puedan equipararse ambos institutos en su resultado final; que la inexistencia de condena no impedía a la Junta de Culificaciones tener en cuenta aquellas constancias a efectos de declarar la aptitud o ineptitud del actor para las funciones de su grado; que ello es, en principio, insusceptible de contralor judicial, lo mismo que el pase a retiro obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, etc.

3") Que el apelante sostiene, en síntesis, que no corresponde hacer distingos entre prescripción y sobreseimiento definitivo; que la Junta de Calificaciones se excedió en sus facultades al entrar en consideraciones sobre la responsabilidad del imputado, cuando la ucción penal estaba prescripta, etc.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1503

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