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ARTICULO 312 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 312 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 599 (párrs. 2 y 3) , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

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ARTICULO 312   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
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