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Fallos: 335:1843 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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viii.- la identidad filiatoria también puede gestarse a través de vínculos consolidados en los primeros años de vida, configurándose allí un dato con contenido axiológico relevante a la hora de evaluar el interés superior del interesado.

ix.- la interpretación de este régimen requiere máxima prudencia en aquellos supuestos no contemplados expresamente, pero tampoco incluidos entre las causales de prohibición. Se torna así aconsejable preferir aquella inteligencia de la ley que no la oponga eventualmente a los textos constitucionales; y, en definitiva, aquella que favorezca la vigencia del instituto y no la que dificulte o entorpezca la jerarquización del vínculo adoptivo y la integración familiar.

x.- el efecto retroactivo de la sentencia constituye un elemento de juicio conducente.

Como lo adelanté, es desde este enfoque que habrán de examinarse los dos fundamentos en los que asienta la sentencia apelada (v. asimismo Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "La infancia y sus derechos en el sistema interamericano de protección de derechos humanos" [2°. edición: OEA/Ser.L./V/IL.133; Doc. 34, 29/10/2008], cap.

L parág. 44 [toda decisión debe ser tomada "a la luz del interés más ventajoso para el niño"]).

—V-

En cuanto a la incompatibilidad de la adopción con el interés del adoptando —que el fallo presupone—, los jueces entienden que ello es así por la imposibilidad de cumplimiento de los fines del instituto, idea que correlacionan con el absurdo que —en su parecer— comporta que, dictada la sentencia de adopción, el niño A. quede nuevamente en estado de adoptabilidad, por así preverlo el art. 312 del Código Civil.

Pienso que esa referencia contrasta marcadamente con el texto y el contexto del precepto citado, que no parece imponer una segunda adopción, sino que deja abierta expresamente la posibilidad de que así ocurra ("se podrá otorgar" [el subrayado me pertenece]), de modo que la adopción sucesiva por quienes no sean cónyuges no está vedada, como sí lo está la adopción simultánea.

A mi modo de ver, lo relativo a la frustración del objetivo de este mecanismo legal por muerte de la postulante única, fue abordado con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1843

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