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Fallos: 347:451 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

1 Que en el marco de una demanda entablada por A. J. G. contra
M. A. J. por el cuidado personal de su hijo en común menor de edad, S.
G., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n° 1 de Neuquén, Provincia del Neuquén, ordenó, como medida cautelar, prohibir a ambos progenitores alterar el domicilio del niño fuera de la ciudad de Neuquén en un radio superior a 30 kilómetros sin la conformidad del otro o autorización judicial. Contra dicha decisión, la progenitora interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, el que fue admitido por la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, que revocó la medida cautelar.

27) Que, de conformidad con lo propiciado por el defensor general y el fiscal general, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido por el actor, casó la sentencia de la cámara y dispuso que en los procesos de familia referidos a este conflicto intervenga otra sala. Asimismo, de conformidad con las normas procesales locales, analizó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución del juez de grado, resolviendo confirmarla y exhortar a los progenitores a priorizar el interés superior de su hijo en común para arribar a acuerdos consensuados, comprendiendo que el ejercicio de la responsabilidad parental correspondía a ambos.

Para así resolver, en primer lugar, sostuvo que la cámara había decidido cuestiones ajenas al objeto del proceso —la autorización para que la madre modifique el lugar de residencia del niño y la fijación de un régimen de contacto entre el niño y su padre— o relativas al fondo de la causa —que estaba en etapa probatoria—, en violación del principio de congruencia.

En segundo lugar, respecto del análisis del recurso de apelación en subsidio, destacó que la recurrente no había cuestionado la existencia de los recaudos que dieron sustento a la medida cautelar. Además, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho en atención a la facultad del actor para oponerse al cambio de residencia del niño —conf.

artículo 641, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación— y ala

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-451

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