- El que contiene de manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor y contra otra, concretada en todo caso; Por ía expresión del titular y la posibilidad de transmitirlos, los títulos de créditos pueden ser a la orden, nominativos y al portador, (v. cada una de las voces.) Por su naturaleza intrínseca, hay títulos crediticios que implican un derecho real; como la carta de porte o la papeleta de empeño; ya que el titular es propietario y poseedor (no tenedor) de las cosas, dado que el porteador o prestamista sólo puede entregarlas a quien sea legítimo poseedor del título. En otros supuestos, el título de crédito representa una prestación exigible; como el pago de una deuda (billetes de lotería premiados, letras de cambio, etc.), la entrega de mercaderías (como pagarés en productos) o un servicio, como las localidades de un espectáculo.
Por último, determinados títulos de créditos poseen valoración compleja, como sucede con las acciones de las compañías mercantiles; porque tales documentos, además de crediticios, permiten asistir a las juntas de accionistas, elegir administradores, cobrar dividendos, fiscalizar la gestión y demás.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda