- El representativo de un crédito, cuyo titular puede transmitirlo por endoso (v.e.v.). Esta posibilidad de cesión puede ser connatural con el título, por disponerlo así la ley: como en la letra de cambio, en el cheque o pagaré, en el resguardo de prenda o en el certificado de depósito; o provenir de declararlo así el propio documento: como en la carta de porte, el conocimiento de embarque, el resguardo de los almacenes de depósito, entre otros.
Los títulos de la orden no experimentan modificaciones de valor o condiciones en su circulación; va que no hay posibilidad de endosos parciales o dé remisiones; si bien caben adicionales garantías, como la del aval, posteriores al giro o emisión, (v. ADMISIÓN DE TÍTULOS A LA ORDEN, LETRA DE CAMBIO; TÍTULO AL PORTADOR y NOMINATIVO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda