- El que en un juicio ya trabado formula oposición, ya para coadyuvar con una de las partes, ya para reclamar su propio interés. Este tercero se llama coadyuvante en el primero de los supuestos; y excluyente cuando pleitea en beneficio peculiar. Este tercero es opositor de dominio, si pretende tener éste sobre algún litigioso; o de mejor derecho, cuando alega preferencia crediticia sobre otro ejecutante o actor, (v. TERCERÍA y sus clases.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda