- Ficción por la cual una mujer aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo. De haber dado a luz y haber cambiado su hijo por otro, ya por haber muerto el propio, ya por preferir el otro por alguna razón, se está ante otro delito: el de substitución de niños.
La suposición de parto se castiga con presidio menor y multa hasta de 10.000 pesetas (art- 468 del Cód. Pen. esp.). El facultativo que, con abuso de su profesión, coopera a este delito, sufrirá iguales penas, más la de inhabilitación.
En el orden civil, los interesados en la sucesión filial de una viuda cuando se crea encinta, pueden pedir al juez de primera instancia o al municipal que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad. Tales medidas no pueden atacar ni el pudor ni la libertad de la viuda (art. 960 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual